SAP Tarragona 389/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1888
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 317/2007

ORDINARIO NUM. 12/2005

EL VENDRELL NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a 21 de noviembre de 2007.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Construcciones y Promociones Penedés, S. A., representad por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. González Garcia, en el Rollo nº 317/2007, derivado del Ordinario 12/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, al que se opuso Construcciones Plaza 14, S.L., representada por la Procuradora Sea. Martínez y defendida por el Letrado Sr. Forcen.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Construcciones Plaza 14, S.L., debo declarar y declaro haber lugar la retracto legal del actor sobre el 67'7% de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torredembarra al Tomo 1109, Libro 294, folio 213, número 17.148, condenando a los demandados Construcciones y Promociones Penedés S.A., Dorbegar, S.L. y Amerso Promotores, S.L. a otorgar a favor de la actora Escritura Pública con las mismas condiciones y precio de adquisición, con apercibimiento de que de no hacerlo será otorgada de oficio, entregando a Construcciones y Promociones Penedés S.A. la cantidad de 160.000 euros consignada como precio de dicha parte indivisa de la finca y valor de adjudicación y debiendo la actora entregar a la demandada la cantidad correspondiente a IVA 25.600 euros y los gastos que le sean de legítimo abono de conformidad con el artículo 1518 Cc., todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Construcciones y Promociones Penedés, S. A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Construcciones Plaza 14, S. L. se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que estimó la demanda que ejercita una acción de retracto de comuneros respecto de parte de la finca adquirida por los demandados en subasta publica celebrada por el Ayuntamiento de Torredembarra, y lo hace reiterando los alegatos que ya efectuó en primera instancia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso invoca que el retracto se ejercitó antes de que hubiera nacido la acción de retracto, lo cual no ocurrió hasta que la venta se consumo mediante el otorgamiento de la escritura publica, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2005, y ello porque, dado que la subasta fue administrativa, la consumación no se produce hasta el otorgamiento del referido instrumento.

La cuestión planteada se centra, pues, en la contraposición de las partes respecto a determinar si la acción de retracto nace con la adjudicación en la subasta o con el otorgamiento de escritura publica en aquellos supuestos en que la enajenación se produce por subasta administrativa, y en esos términos ha de resolverse la contienda.

La tesis de que la venta en subasta requiere del otorgamiento de la escritura publica para consumarse, la ha estimado superada el TS en relación con la subasta judicial. En tal sentido procede señalar la sentencia de 11 de julio 1992, que es invocada por la de 8 de junio de 1995 del mismo Tribuna, que refiere: "Aunque no se trata de cuestión pacífica y es cierto que una jurisprudencia relativamente remota (sentencias de 28 de junio de 1949, 17 de febrero de 1956, 29 de febrero de 1960, 20 de febrero de 1975 ) ha venido sosteniendo que, en los casos de subasta judicial, el nacimiento de la acción de retracto no se produce hasta la consumación de la venta, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, la más reciente doctrina de esta Sala (contenida en las sentencias de 30 de octubre de 1990 y 1 de julio de 1991 ) ha venido a cambiar el anterior criterio jurisprudencial, en el sentido de que la aprobación judicial de la subasta, al entrañar la perfección del contrato (como dice la primera de ellas) o la consumación del mismo (como afirma la segunda), determina el nacimiento de la acción de retracto, a lo que puede agregarse, reforzando la argumentación de las expresadas sentencias, que con la aprobación del remate y la subsiguiente adjudicación al rematante de la finca subastada, se opera la consumación del contrato (venta judicial), pues a la referida adjudicación que el Juez hace al rematante no hay obstáculo legal alguno en atribuirle el carácter de tradición simbólica o "ficta", al no ser "numerus clausus" la enumeración de formas espiritualizadas de tradición que hacen los artículos 1.462-2.º a 1.464 del Código Civil (sentencias de 31 de octubre de 1983 y 20 de octubre de 1989, entre otras), con lo que, consumada ya la venta por la concurrencia de título (aprobación del remate) y modo (adjudicación al rematante de la finca subastada), el posterior otorgamiento de la escritura pública, aunque imprescindible para otros efectos trascendentes (entre otros, el acceso de la adquisición al Registro de la Propiedad), no será necesaria para que, a los efectos aquí estudiados, concurra el requisito de la tradición (la instrumental del artículo 1.462-2.º del Código Civil ), al haberse...

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