SAP Tarragona 403/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1900
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 367/2007

ORDINARIO NUM. 327/2005

TORTOSA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 3 de diciembre de 2007

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Alejandro, representado por la Procuradora Sra. Amela y defendido por el Letrado Sr. Margarit, en el Rollo nº 367/2007, derivado del Ordinario 327/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa, al que se opuso Mapfre, S. A., representada por la Procuradora Sra. Martínez y defendida por el Letrado Sr. Tortosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima totalmente la demanda interpuesta por Maphre Seguros Generales frente a Alejandro. Se condena al demandado, D. Alejandro,a pagar a la actora Maphre, Compañía de Seguros, la cantidad de 43.913,89 euros mas los intereses del artículo 576 de la LECivil. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Alejandro en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Mapfre, S. A. se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la condena al demandado a indemnizar a la entidad demandante en el importe por ella satisfecho a la comunidad asegurada por los daños que padeció en su propiedad a consecuencia de un incendio originado en el vehículo del demandado estacionado en el parking comunitario, y lo hace invocando la no concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

La cuestión objeto del recurso fue afrontada en reiteradas resoluciones por este Tribunal, que en la sentencia de 12 de marzo de 2003 señaló: "Siendo que la indemnización solicitada en la demanda se refiere a los daños causados por el fuego derivado de un coche que se autoincendió, se trata de determinar la responsabilidad que incumbe al propietario, y en consecuencia a la aseguradora, de un vehículo que se incendia estando parado y apagado, sin que se sepa la causa por la que se ha generado el fuego en su interior, afectando las llamas a bienes de terceros.

Cuando la causa del incendio del vehículo es desconocida, no se puede descartar que el origen sea su propio sistema eléctrico: la experiencia ha demostrado posible que un vehículo con el motor apagado se autoinflame por diversas causas inherentes a su propio mecanismo; lo que encuentra explicación técnica como causa más común por un cortocircuito en sus instalaciones eléctricas y electrónicas, posible aún cuando lleve varias horas el motor apagado. En tal caso cabe suponer una deficiencia o defecto en las instalaciones del motor que se ha de atribuir a falta de revisión y mantenimiento, sobre todo cuando se trata de coches con varios años.

El criterio jurisprudencial en orden a la responsabilidad por incendio parte de la prueba del origen del incendio para determinar el nexo causal sin exigir la prueba de la causa concreta, normalmente imposible en elementos calcinados (TSS. 24 enero 2002 EDJ 2002/440); en cuya aplicación la Jurisprudencia de las Audiencias (S. de esta Sala 18 junio 1999, AP. Córdoba 22 noviembre 1999 EDJ 1999/44469, AP. Gerona 21 enero 2002 EDJ 2002/9245 ) en casos de autoincendio de vehículo parado, salvo prueba de la intervención de causa extraña y ajena al vehículo, impone la responsabilidad al propietario quien debe demostrar que el motor estaba en buenas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 169/2020, 21 de Mayo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 21 Mayo 2020
    ...la demanda ". La Audiencia Provincial de Tarragona ha seguido esta orientación en numerosas resoluciones. Así SAP de Tarragona, Sección 1ª, de 3 de diciembre de 2007 realiza una profusa exposición de los fundamentos de la doctrina que se expone y las resoluciones que la fundamentan: " La cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR