AAP Madrid 43/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2011:550A
Número de Recurso102/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2011
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00043/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000829 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2011

Proc. Origen: INTERNAMIENTOS 1700 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS

Ponente:

Demandado/Apelante: MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Demandante/Apelado:

Procurador:

AUTO Nº 43

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a 1 de febrero de 2011.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente derivado de los autos de internamiento seguidos, bajo el nº 1700/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" SE ACUERDA EL ARCHIVO de la solicitud presentada por Doña Yolanda

Notifíquese la presente Resolución a las partes en la forma prevista en la Ley haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., después de la reforma operada por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA SECRETARIO."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución el día 31 de enero pasado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito que encabeza las actuaciones que, por vía del presente recurso, se someten a nuestra consideración, la Directora de la Residencia y Centro de Día para personas mayores de San Sebastián de los Reyes comunica al Juzgado que, en fecha 21 de septiembre de 2010, se produjo el ingreso involuntario en dicho Centro de don Juan Luis, diagnosticado de demencia vascular.

Turnada la referida solicitud de internamiento al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas, se deniega a límine litis su tramitación mediante Auto de 13 de octubre de 2010, bajo el argumento de que el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tan sólo resulta de aplicación a los supuestos en que el internamiento tenga carácter terapéutico, lo que excluye la finalidad asistencial pretendida en el caso. Y se añade que en el mismo la autorización no es previa al ingreso ya que, de la documentación aportada, se desprende que la resolución concediendo a Juan Luis la plaza en el centro asistencial dispone que la misma deberá ocuparse en el plazo máximo de quince días desde la...

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