AAP Guipúzcoa 12/2011, 4 de Febrero de 2011
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2011:62A |
Número de Recurso | 2458/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 12/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.06.2-10/002668
R.apelación L2 / 2458/2010 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1ªInstancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo
Zuzeneko Laguntza emateko Lehen Auzialdi eta Instrukzioko 1 zk.ko Unitate Prozesala Autos de 316/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Landelino
Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
Abogado / Abokatua: DAVID BUJANDA TRINCADO
Recurrido / Errekurritua:
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua:
A U T O Nº 12/2011
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA PRESIDENTE : Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
MAGISTRADA : Dª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
MAGISTRADO : D FELIPE PEÑALBA OTADUY
LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
FECHA : cuatro de febrero de 2011.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irun se dictó Auto de fecha 30 de Septiembre de 2010, cuya parte parte dispositiva dice así:
"NO SE ADMITE A TRÁMITE la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por D. Roberto frente a Samuel ".
Por la representación procesal de D. Roberto, se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto de fecha 30 de Septiembre de 2010 . Admitido el mismo, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para la Votación y Fallo el día 1 de Febrero de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
No se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución apelada.
Por la representación de Roberto se ha formulado recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se acuerde la admisión a trámite de la demanda de procedimiento monitorio.
Como motivo de su recurso invoca infracción de lo dispuesto en los artículos 35 y 812 de la Ley 1/2000 de 7 de enero alegando sobre la imposibilidad de acogimiento, en este caso, al procedimiento del articulo 35 de la L.E.Crim . por exceder los servicios profesionales prestados del ámbito judicial,y en cuanto a lo dispuesto en el articulo 812 de la L.E.C . el cumplimiento de los requisitos prescritos por ese articulo y la posibilidad del abogado de elegir entre el procedimiento de juicio monitorio y el recogido en el articulo 35 de la
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