SAP Sevilla 4/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2011:1084
Número de Recurso4042/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución4/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4042/2008 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 4/2011.

Rollo nº 4042/2008 .

Procedimiento Abreviado nº 9/2007.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 2 de febrero de 2011.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Javier Rufino Rus.

  3. El acusado D. Alberto, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1952, hijo de Guillermo y de Carmen, natural de Utrera (Sevilla) y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Macarena Peña Camino y defendido por los letrados doña Miriam Sepúlveda Trueba y D. José Manuel Romero Cervilla.

  4. La entidad "Sociedad Agraria de Transformación Las Cañas ", como responsable civil subsidiaria, siendo su representante legal Dª Marta, representada por la procuradora D. María José León León y defendida por el letrado D. José Manuel Romero Cervilla, que sustituyó por su renuncia a Dª Isabel Ayuso Puente.

  5. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los día 26 y 27 del mes de octubre del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de los miembros de la Guardia Civil (SEPRONA) con números profesionales NUM001 y NUM002, policías locales del ayuntamiento de Montellano de números nº NUM003 y NUM004, D. Jose Francisco, D. Juan Ramón, D. Aquilino y

    D. Clemente ; la pericial de D. Evelio, D. Hugo, D. Luis, D. Ramón, D. Vicente y D. Jesús Carlos

    , y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron a los siguientes testigos: miembro de la Guardia Civil (SEPRONA) con número profesional NUM005 y los policías locales del Ayuntamiento de Montellano de números nº NUM006 y NUM007 . La defensa del acusado y la de la entidad responsable civil subsidiaria renunció al testigo D. Celso . El Ministerio Fiscal renunció a la perito Dª Edurne, en tanto la

    defensa renunció a los peritos D. Gaspar y D. Justo . Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  6. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1º y del Código Penal y de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del art. 325.1º y 326.e del mismo código . Sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas: 1) 1 año de prisión, multa de 20 meses con cuotas diarias de 80 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con la construcción por 3 años, por el primer delito, procediendo acordar la demolición de lo construido, y 2) 2 años prisión, multa de 15 meses con iguales cuotas diarias e inhabilitación especial para profesión durante el tiempo de condena, por el segundo delito. Igualmente instó la condena al pago de las costas, y a indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía) en 158.306 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la "Sociedad Agraria de Transformación Las Cañas", salvo que el acusado restaure a su costa la parte dañada.

  7. Por su parte la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  8. Finalmente, la defensa de la entidad "Sociedad Agraria de Transformación Las Cañas", responsable civil subsidiaria, formuló conclusiones definitivas solicitando su absolución.

    HECHOS PROBADOS.

Primero

Por Resolución de 10 de noviembre de 1998 de la delegación provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se aprobó la constitución de la sociedad agraria de transformación "Las Cañas", de duración indefinida, con responsabilidad limitada y un capital de un millón de pesetas (6.010,12 euros), teniendo como domicilio a la fecha de su constitución en una hacienda del mismo nombre ubicada en la localidad de Montellano, que administraba y sobre la que desarrollaba su actividad, si bien posteriormente, al menos a partir del 15 de noviembre de 2002, se designó y figuró como domicilio de la entidad para notificaciones el sito en la capital, Sevilla, en la calle DIRECCION000 nº NUM008 - NUM009 .

Segundo

La entidad, inscrita el 13 de noviembre de 1998 en el registro administrativo de sociedades agrarias de transformación de Andalucía se integró por un total de nueve socios: el acusado D. Alberto, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, varios hermanos suyos y su madre, designada en aquel momento presidente de la Junta rectora, luego fallecida antes del 23 de diciembre del año 2000.

Tercero

La mencionada finca o hacienda era propiedad de D. Alberto, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, junto a varios hermanos.

Cuarto

El acusado, de profesión ingeniero de caminos, canales y puertos, que llegó a desempeñar servicios en la Junta de Andalucía (concretamente en la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes), presentó el 3 de abril del año 2000 ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en nombre de la referida entidad "las Cañas" un "Proyecto de Azud en Hacienda Las Cañas ... para la concesión de la autorización administrativa correspondiente".

En la solicitud, fechada el día 1 de ese mes y año, expresamente se reflejaba que "por el carácter de urgencia ... las obras ya habían sido realizadas", lo que comprobó el Servicio de Guardería Fluvial el 13 de ese mismo mes.

Al afectar la solicitud al cauce de un arroyo de dominio público que transcurre parcialmente por la finca antes expresada -denominado también Las Cañas-, la solicitud se tramitó como concesión de aprovechamiento de aguas públicas para riego por captación de aguas invernales en balsa, incoando la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el Expediente TC- 17/1236 . Finalmente, la concesión fue denegada por Resolución de la presidencia de la Confederación de 8 de enero de 2002, que no se ha acreditado que fuera recurrida.

Paralelamente la repetida confederación hidrográfica incoó el 27 de marzo de 2001 contra la sociedad "Las Cañas" expediente sancionador nº 175/2001 SE, con resolución de 25 de octubre de 2001, por haber construido balsa en el Arroyo de las Cañas sin autorización.

Quinto

Posteriormente, sin disponer de licencia de obras ni los preceptivos informe ambientales, por cuenta de la sociedad "Las Cañas" D. Alberto encargó y llevó a cabo a partir de septiembre del año 2004 trabajos de construcción invasivos sobre el cauce referido, consistentes en la ejecución en el margen derecho del embalse o azud ya existente de un aliviadero de hormigón para conducir las aguas; la construcción sobre el cauce del arroyo, a unos 150 metros del citado embalse, de otro aliviadero o paso de agua con un puente o plataforma de hormigón para el paso de vehículos, uniendo la finca, y movimientos de tierra para igualar el cauce del arroyo con apropiación así, poco antes de enero de 2005, de una franja de terreno en diversos tramos del cauce que transcurre por la finca. Por estos hechos el Ayuntamiento de Montellano tramitó los expedientes de disciplina urbanística nº 1, 2, 3 y 2 del año 2004.

Sexto

Desatendiendo los varios requerimientos expresos hechos por el Ayuntamiento de Montellano para que suspendiera las obras, por Decretos de la Alcaldía de 29 de septiembre de 2004 dictados en aquellos expedientes, y los apercibimientos de ilegalidad de las obras iniciadas realizados en sucesivas inspecciones por agentes de la Guardia Civil (Seprona) y de la Policía Local de Montellano, el acusado continuó acometiéndolas de manera que en el mes de enero del año 2005 se constató que habían desaparecido unos 400 metros del cauce del arroyo, con simultánea destrucción de la vegetación y de cualquier elemento natural que en él había, llegando a laborar la tierra apropiada tras aterrar el espacio del cauce. Con ese mismo fin limpió, desbrozó y quemó parte de la zona de policía del referido cauce, que desapareció totalmente en la longitud expresada.

El coste de restaurar y recuperar el cauce del arroyo ha sido tasado pericialmente el en 158.306 euros.

Séptimo

La finca Las Cañas está calificada de no urbanizable con arreglo a las normas subsidiarias de planeamiento de la localidad de Montellano. No se halla dentro de ningún espacio natural protegido, si bien el arroyo las Cañas ha sido propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria en virtud de lo dispuesto por Real decreto nº 1997/1995, de 7 de diciembre, que estableció medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales, flora y fauna silvestre. El arroyo es parte del hábitat del "aphanius iberus (o beticus)", especie declarada en peligro de extinción por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna silvestres, aunque no consta daño o peligro para ningún ejemplar.

Octavo

El acusado fue detenido el día 8 de noviembre de 2004, siendo puesto en libertad ese mismo día por la Guardia Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al comienzo del juicio oral la defensa del acusado planteó como cuestiones previas las siguientes: 1) prescripción de los delitos imputados, según se dijo al comienzo de la intervención por esta cuestión, aunque a su final se refirió toda la alegación a la...

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