SAP Valencia 47/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2011:1069
Número de Recurso548/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0003217

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 548/2010- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000323/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA

Apelante/s: D. Santiago .

Procurador/es.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado/s: CONSTRUCCIONES HNOS. VIDAL ALVENTOSA, S.L..

Procurador/es.- Dª MARIA TERESA CORBI CARO.

SENTENCIA Nº 47/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D.MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a dos de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 323/2008, promovidos por D. Santiago contra CONSTRUCCIONES HNOS. VIDAL ALVENTOSA, S.L. sobre "acción declarativa y prestación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Santiago, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. DAYANAK DIADEMA FERNANDEZ CARRASCO contra CONSTRUCCIONES HNOS. VIDAL ALVENTOSA, S.L., representado por el Procurador Dª. MARIA TERESA CORBI CARO y asistido del Letrado D. AMADEO PLA CASANOVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, en fecha 4-enero-10 en el Juicio Ordinario 323/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Santamaria Bataller, en nombre y representación de D. Santiago, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Santiago, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSTRUCCIONES HNOS. VIDAL ALVENTOSA, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17-enero-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santiago presentó demanda frente a la mercantil Construcciones Hermanos Vidal Alventosa S. L., instando al amparo del artículo 43 de las Normas de ordenación Estructural del PGOU del Ayuntamiento de Xátiva, y el 58 "g" de las Normas de Ordenación Pormenorizada del mismo PGOU, la declaración de ilegalidad de las obras realizadas, y la condena a la demolición y retranqueo del muro efectuado por la demandada en la parcela vecina a la del actor, por no cumplir las distancias obligatorias de las ordenanzas de tres metros.

Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo, no obstante la desestimación de la declinatoria de jurisdicción planteada por la demandada realizada por medio del auto del Juzgado de fecha 12 de noviembre de 2008, cabe analizar de nuevo la cuestión de oficio al amparo de los artículos 38 de la misma Ley y 240-2-2º de la LOPJ, al quedar obligados los Tribunales civiles a abstenerse de conocer en el caso de su falta de jurisdicción.

Y partiendo de la base de los hechos expuestos en la demanda, únicos que se pueden tener en cuenta, junto a los de la contestación, para delimitar lo que es el objeto de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 de la LEC, quedando vetadas las partes de alterarlo posteriormente a sus escritos alegatorios (artículo 412 de la misma Ley ), y que únicamente se expone como fundamento de la acción la circunstancia de la infracción de determinadas normas de ordenación urbana, cabe considerar la jurisdicción civil como incompetente para obligar a su cumplimiento. Y sí la administración pública y, en su caso, la jurisdicción contenciosa-administrativa respecto de los recursos que contra aquellas decisiones se planteen.

Y así, conforme a la normativa vigente en la actualidad, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece, en su artículo 48, que será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Y que si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística. Correspondiendo según su artículo 50 la recurribilidad directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa de los actos de las Entidades Locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa.

Pero además, en su artículo 49, que los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior, podrán exigir ante los Tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Las facultades del propietario y los límites de la legislación urbanística
    • España
    • Urbanismo y corrupción política (Una visión penal, civil y administrativa) Cuestiones civiles y administrativas
    • 1 Noviembre 2013
    ...de la normativa urbanística…cit., pág. SAP de Alicante 598/2002. [39] SAP de Alicante 598/ 2000 de 30 de octubre. [40] SAP de Valencia 47/2011 de 2 de febrero. [41] SAP de Madrid 459/2010 de 27 de [42] SAP de Madrid 459/2010 de 27 de septiembre.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR