AAP Murcia 17/2012, 19 de Enero de 2012
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2012:69A |
Número de Recurso | 1009/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
AUTO: 00017/2012
Rollo Apelación Civil nº 1009/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
A U T O
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil doce.
En esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita el Rollo Civil de referencia derivado del recurso de apelación formulado por Don. Abel contra el Auto de fecha 25 de Marzo de 2011, dictado por el Juzgado Civil nº 1 de Lorca en los autos de Juicio Monitorio nº 439/10 instado por dicha parte contra D. Constancio, que inadmitía a trámite la citada solicitud de proceso monitorio.
La parte dispositiva de dicha resolución judicial es del siguiente tenor literal: " No admitir a trámite la presente solicitud de procedimiento monitorio, presentada por D. Abel, frente a D. Constancio, en base a lo manifestado en el fundamento jurídico único ".
En la tramitación de este recurso de han observado las prescripciones legales.
Entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente Sr. Abel, en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la resolución de instancia.
La cuestión objeto de controversia se concreta en determinar si resulta viable procesalmente que un Letrado reclame sus honorarios profesionales a través del cauce del proceso monitorio, o si por el contrario debe acudir imperativamente a la vía del procedimiento especial de la jura de cuentas.
En un primer momento temporal, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el criterio de las Audiencias Provinciales se pronunciaba de forma mayoritaria acerca de la prevalencia y preferencia del procedimiento de jura de cuentas sobre aquel proceso monitorio, y en tal sentido también esta Audiencia Provincial asumió inicialmente dicho criterio interpretativo, como así lo ponen de manifiesto, el Auto de 24 de septiembre de 2002 de la Sección Quinta y el de la Sección Cuarta de 28 de Octubre de 2006. En la actualidad la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales ha abandonado aquella primitiva regla interpretativa y acoge...
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