AAP Pontevedra 10/2012, 16 de Enero de 2012
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2012:172A |
Número de Recurso | 4175/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00010/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N10300
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
L256AF81
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2010 0600570
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004175 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0001586 /2009
Apelante: BBVA
Procurador: CESAREO VAZQUEZ RAMOS
Abogado: PEDRO SANCHEZ RODILLA
Apelado: Casiano, Carina
Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS
Abogado: ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS
AUTO NÚM.10/12
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
MAGISTRADOS :
D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES
Dª BELÉN MARIA FERNÁNDEZ LALGO
En Vigo, a dieciséis de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución Títulos Judiciales 1586/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4175/10, en los que es parte apelante -demandante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA", representado por el Procurador Don Cesáreo Vázquez Ramos y asistido por el Letrado don Pedro Sánchez Rodilla, y como apelada -demandado DON Casiano Y DOÑA Carina representados por el procurador Doña Fátima Portabales Barros y asistido del Letrado Don Alejandro Castilla de los Santos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo de Vigo, con fecha 23-03-10, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial."
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Don Cesáreo Vázquez Ramos, en nombre y representación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA", se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4175/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 12-01-12.
El presente proceso de ejecución tiene su base en la póliza de préstamo personal intervenida por el Notario Don Luis Rajoy Brey, en virtud de la cual la entidad BBVA, S.A. concedió a Don Casiano y a Doña Carina un préstamo por importe de 9.229,64 euros con las condiciones pactadas en el documento suscrito.
En la resolución dictada en la instancia se acordó la suspensión del presente proceso al apreciarse la existencia de cuestión prejudicial civil, siendo dicho pronunciamiento rebatido por la parte ejecutante a través del recurso de apelación interpuesto al considerar que no cabe la suspensión de la ejecución por cuestión prejudicial civil, alegando asimismo falta de justificación de la relación entre este proceso y el Juicio Ordinario 1258/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid y por inexistencia de riesgo derivado de la no suspensión de la ejecución.
Debemos analizar en primer lugar si efectivamente cabe acceder a la suspensión de la ejecución por existencia de cuestión prejudicial civil.
El art. 565 de la LEC dispone que sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. Partimos, por lo tanto, de la base de que el proceso de ejecución tiene un régimen específico y propio de suspensión al que, en consecuencia, hay que atenerse.
Sobre esta cuestión ya tuvimos ocasión de pronunciarnos en el Auto de fecha 10 de mayo de 2011 de esta misma Sección, cuyos argumentos deben ser reproducidos puesto que ya indicamos que "hay dos categorías o tipos de causas de suspensión de la ejecución: las que obedecen al acuerdo de las partes y los supuestos de expresa disposición legal. Las primeras encuentran su referencia legal en los arts. 19.4 y 179.2. Los demás supuestos son aquellos en que hay una previsión legal, pero entiéndase, referida al proceso de ejecución específicamente; estos casos de...
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