AAP Pontevedra 10/2012, 16 de Enero de 2012

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2012:172A
Número de Recurso4175/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2012
Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00010/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L256AF81

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600570

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004175 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0001586 /2009

Apelante: BBVA

Procurador: CESAREO VAZQUEZ RAMOS

Abogado: PEDRO SANCHEZ RODILLA

Apelado: Casiano, Carina

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: ALEJANDRO CASTILLA DE LOS SANTOS

AUTO NÚM.10/12

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

MAGISTRADOS :

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES

Dª BELÉN MARIA FERNÁNDEZ LALGO

En Vigo, a dieciséis de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución Títulos Judiciales 1586/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4175/10, en los que es parte apelante -demandante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA", representado por el Procurador Don Cesáreo Vázquez Ramos y asistido por el Letrado don Pedro Sánchez Rodilla, y como apelada -demandado DON Casiano Y DOÑA Carina representados por el procurador Doña Fátima Portabales Barros y asistido del Letrado Don Alejandro Castilla de los Santos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo de Vigo, con fecha 23-03-10, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Don Cesáreo Vázquez Ramos, en nombre y representación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA", se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4175/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 12-01-12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de ejecución tiene su base en la póliza de préstamo personal intervenida por el Notario Don Luis Rajoy Brey, en virtud de la cual la entidad BBVA, S.A. concedió a Don Casiano y a Doña Carina un préstamo por importe de 9.229,64 euros con las condiciones pactadas en el documento suscrito.

En la resolución dictada en la instancia se acordó la suspensión del presente proceso al apreciarse la existencia de cuestión prejudicial civil, siendo dicho pronunciamiento rebatido por la parte ejecutante a través del recurso de apelación interpuesto al considerar que no cabe la suspensión de la ejecución por cuestión prejudicial civil, alegando asimismo falta de justificación de la relación entre este proceso y el Juicio Ordinario 1258/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid y por inexistencia de riesgo derivado de la no suspensión de la ejecución.

SEGUNDO

Debemos analizar en primer lugar si efectivamente cabe acceder a la suspensión de la ejecución por existencia de cuestión prejudicial civil.

El art. 565 de la LEC dispone que sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. Partimos, por lo tanto, de la base de que el proceso de ejecución tiene un régimen específico y propio de suspensión al que, en consecuencia, hay que atenerse.

Sobre esta cuestión ya tuvimos ocasión de pronunciarnos en el Auto de fecha 10 de mayo de 2011 de esta misma Sección, cuyos argumentos deben ser reproducidos puesto que ya indicamos que "hay dos categorías o tipos de causas de suspensión de la ejecución: las que obedecen al acuerdo de las partes y los supuestos de expresa disposición legal. Las primeras encuentran su referencia legal en los arts. 19.4 y 179.2. Los demás supuestos son aquellos en que hay una previsión legal, pero entiéndase, referida al proceso de ejecución específicamente; estos casos de...

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