SAP Valencia 31/2012, 18 de Enero de 2012
Ponente | LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2012:107 |
Número de Recurso | 12/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 31/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 12/2012
Procedimiento Abreviado nº 520/2010 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 9
Procedimiento Abreviado nº 13/2008 del
Juzgado de Instrucción de Sueca nº 3
SENTENCIA
Nº 31/12
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 89/2011 de fecha 01-03-2011 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 9 en Procedimiento Abreviado nº 520/2012, por delito contra la propiedad intelectual.
Han intervenido en el recurso, como apelante Bernabe, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Francisco Funes Gracia y defendido por la Letrada Dª Reyes Albero Mengual, y como apelado el Ministerio fiscal representado por D. Fernando Gil Loscos, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado, Bernabe, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 17#15 horas del día treinta y uno de octubre del año 2.004, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Cullera cuando, en el Paseo Marítimo de dicha localidad, estaba ofreciendo a los viandantes CD#s y DVD#s, siéndole ocupados 115 CDS y 16 DVD#s, que eran copias sin la autorización de los autores o empresas que gestionan los derechos."
El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernabe, como autor responsable criminalmente de una falta contra la propiedad intelectual, a la pena de CUATRO días de localización permanente, más las costas procesales correspondientes al juicio de faltas.
Y debo absolverlo y lo absuelvo de un delito contra la propiedad intelectual de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales correspondientes al mismo.
Se decreta el comiso y destrucción de los efectos intervenidos."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Francisco Funes Gracia en nombre y representación de Bernabe se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 18- 01-2012 para deliberación.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, que se sustituyen por los siguientes: "En fecha 31 de octubre de 2004 por agentes de la Policía local de Cullera se procedió a la identificación de Bernabe, mayor de edad y sin antecedentes penales, imputándole estar vendiendo DVDs y CDs que había obtenido mediante copia de los originales no autorizada por los titulares de los derechos audiovisuales de las obras en ellos incorporadas.
Incoado el presente procedimiento en fecha 08-11-2004, se practicaron diligencias de investigación hasta el 23-12-2004, en que la causa quedó paralizada hasta que el 29-06-2006 se emite informe pericial por el correspondiente departamento de la Guardia civil sobre la autenticidad de los discos intervenidos.
Tras ello la causa quedó de nuevo paralizada hasta que en fecha 28-06-2007 se decidió recordar un oficio remitido a una entidad en fecha 08-11-2004 y que no había sido cumplimentado.
Continuada la tramitación, en fecha 03-03-2008 se formuló escrito de acusación por el Ministerio fiscal, quedando la causa nuevamente paralizada hasta que el 02-06-2009 se dictó auto de apertura del juicio oral.
Por último, en fecha 31-07-2009 se acordó la emisión de un informe pericial, paralizándose de nuevo las actuaciones hasta el 19-10-2010, en que se acordó la emisión del informe por un nuevo perito.
No se ha acreditado suficientemente el beneficio económico que pudo haber obtenido el acusado por la comisión de los hechos imputados, en el caso de que, efectivamente, los hubiera cometido."
Una vez sustituido el relato de hechos probados de la sentencia apelada por otro que constata las paralizaciones que sufrió la causa durante su tramitación (por tiempo cada una de ellas muy superior al plazo de seis meses) y no habiéndose...
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