AAP Madrid 6/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2012:1334A
Número de Recurso54/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución6/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 54/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a veinte de enero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelados Reale Seguros Generales, S.A. y D. Manuel, representados por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistidos de la Letrada Dª Marta Gil Sánchez, y de otra, como demandado-apelante Saglas Obras y Servicios, S.A., representado por el Procurador

D. José Lledo Moreno y asistido de la Letrada Dª Antonia Navarro Ruiz, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2010, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de D. Manuel y Reale Seguros Generales, S.A. contra SAGLAS, S.A. condeno a la demandada a abonar a don Manuel 1.632,44 #, y a Reale 2.855,53 #, intereses del fundamento quinto y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de enero de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Saglas S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de 1ª instancia nº 60 de Madrid con fecha 4 de octubre de 2.010, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por

D. Manuel y la entidad Reale Seguros Generales S.A., denunciando como motivos de apelación, en primer témino vulneración del art. 1902 del C.C . y su jurisprudencia y error en la apreciación de la prueba; en segundo lugar ausencia de responsabilidad de la demandada y vulneración del art. 97.2 y 3 del T.R. 2/2000 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ; y en tercer lugar incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del presente asunto.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento los actores exponían que con fecha 22 de mayo de 2.007 y como consecuencia de las lluvias por una fuerte tormenta, se produjo en la planta sótano del domicilio del actor sito en el Paso de Ronda nº 4 de Brunete, que tenía concertado una póliza de seguro del hogar con Reale, una inundación de aguas fecales, como consecuencia de unas obras de sustitución y ampliación del colector de recogida de aguas residuales del Ayuntamiento de Brunete ejecutadas por la empresa demandada, que al realizar los trabajos de apertura de zanjas cegó parte del pozo donde desaguaban los colectores de la vivienda asegurada. Que Reale envió un perito que tasó los daños en la cantidad de 3.937,97 euros, habiendo abonado Reale a su asegurado la cantidad de 1.632,44 euros, por lo que la diferencia la reclamaba en nombre del asegurado. Que antes de acudir a los Tribunales había reclamado tanto a la demandada como al Ayuntamiento de Brunete imputándose la una al otro la responsabilidad del siniestro.

Por Providencia de 6 de febrero de 2.008 se acordó dar traslado a la actora y al Mº. Fiscal para que informaran sobre posible falta de jurisdicción y posible competencia jurisdiccional de la contenciosoadministrativa. La actora mantuvo que la competencia jurisdiccional correspondía a los tribunales civiles y el Mº Fiscal por el contrario informó en el sentido de corresponder la competencia a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Por Auto de 24 de abril de 2.008 la Juzgadora de instancia declaró la falta de jurisdicción del Juzgado para conocer del asunto por corresponder a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Apelado el referido Auto, la Sección 11ª de esta Audiencia por Auto de 30 de enero de 2.009, estimó el recurso, ordenando admitir a trámite la demanda.

La demandada entonces contestó a la demanda oponiéndose a la misma argumentando que la única prueba de la causa de la inundación de la vivienda del actor era la declaración de su propietario, pero que tal y como se desprendía del contrato de obra menor suscrito con el Ayuntamiento de Brunete con fecha 25 de mayo de 2.007, la ejecución de las obras en el referido colector, se había hecho con posterioridad a la fecha de la tormenta causante de la inundación.

TERCERO

Habiéndose opuesto con carácter previo por los apelados la inadmisión del recurso, alegando que la apelante no abonó la tasa correspondiente a la interposición del recurso que exigen para su admisión los arts. 35 y 36 de la Ley 53/02 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, debemos decir que obra en autos a los folios 213 y 216 respectivamente,...

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