AAP Madrid 14/2012, 12 de Enero de 2012
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2012:1336A |
Número de Recurso | 531/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 14/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00014/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 531/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 DE MADRID
AUTOS: EJECUCIÓN DE LAUDO 540/2011
DEMANDANT-APELANTE: C.P. DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALMAZORA (CASTELLON)
PROCURADOR: D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA
DEMANDADO-APELADA: D. Erasmo
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUTO Nº 14
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a 12 de enero de dos mil doce.
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL 540/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 531/2011 seguido entre las partes; de una como Demandante-Apelante, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALMAZORA (CASTELLON), representada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, y de otra, como DemandadaApelada D. Erasmo, sobre DENEGACIÓN DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDO ARBITRAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 22 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a despachar ejecución forzosa de Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre y representación de C.P. C/ DIRECCION000, contra D. Erasmo ."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALMAZORA (CASTELLON), se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 11 DE ENERO DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formuló demanda de ejecución del laudo arbitral dictada en procedimiento arbitral seguido sobre la base del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad ejecutante celebrada el 19/09/2009, en la que se acordaba, entre otras cuestiones, someter las posibles controversias dentro de la comunidad a arbitraje de equidad, dictándose laudo arbitral con fecha de 31 de Marzo de 2010, en el que se condenaba al demandado a abonar 530,44 # en concepto de cuotas impagadas, así como 512,80 # en concepto de costas.
El auto que se recurre acordó no admitir a trámite la demanda ejecutiva, dado que el acuerdo de sumisión a arbitraje no fue firmado ni consentido por la demandada que no acudió a la Junta.
Indica el apelante, en esencia, que debe revocarse el auto recurrido, dado que la convocatoria a la Junta cumplió con todos los requisitos establecidos, votando a favor del acuerdo de sumisión a arbitraje todos los propietarios presentes, entendiendo que no era precisa la concurrencia del ejecutado a dicha junta para adoptar válidamente el acuerdo, habiendo podido manifestar su desacuerdo con el acuerdo adoptado impugnando el mismo en los plazos legales, cosa que no hizo, no habiendo formulado objeción cuando se le notificó el inicio del procedimiento arbitral.
Esta sección de la Audiencia ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en la resolución de fecha quince de junio de dos mil once, cuya tesis seguimos en este caso .
El artículo 9 de la Ley de Arbitraje establece:
1. El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
2. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato.
3. El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de...
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