AAP Madrid 14/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2012:1336A
Número de Recurso531/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00014/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12ª

MADRID

ROLLO Nº: 531/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 DE MADRID

AUTOS: EJECUCIÓN DE LAUDO 540/2011

DEMANDANT-APELANTE: C.P. DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALMAZORA (CASTELLON)

PROCURADOR: D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

DEMANDADO-APELADA: D. Erasmo

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUTO Nº 14

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a 12 de enero de dos mil doce.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL 540/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 531/2011 seguido entre las partes; de una como Demandante-Apelante, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALMAZORA (CASTELLON), representada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, y de otra, como DemandadaApelada D. Erasmo, sobre DENEGACIÓN DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDO ARBITRAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 22 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a despachar ejecución forzosa de Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre y representación de C.P. C/ DIRECCION000, contra D. Erasmo ."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALMAZORA (CASTELLON), se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 11 DE ENERO DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda de ejecución del laudo arbitral dictada en procedimiento arbitral seguido sobre la base del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad ejecutante celebrada el 19/09/2009, en la que se acordaba, entre otras cuestiones, someter las posibles controversias dentro de la comunidad a arbitraje de equidad, dictándose laudo arbitral con fecha de 31 de Marzo de 2010, en el que se condenaba al demandado a abonar 530,44 # en concepto de cuotas impagadas, así como 512,80 # en concepto de costas.

El auto que se recurre acordó no admitir a trámite la demanda ejecutiva, dado que el acuerdo de sumisión a arbitraje no fue firmado ni consentido por la demandada que no acudió a la Junta.

SEGUNDO

Indica el apelante, en esencia, que debe revocarse el auto recurrido, dado que la convocatoria a la Junta cumplió con todos los requisitos establecidos, votando a favor del acuerdo de sumisión a arbitraje todos los propietarios presentes, entendiendo que no era precisa la concurrencia del ejecutado a dicha junta para adoptar válidamente el acuerdo, habiendo podido manifestar su desacuerdo con el acuerdo adoptado impugnando el mismo en los plazos legales, cosa que no hizo, no habiendo formulado objeción cuando se le notificó el inicio del procedimiento arbitral.

TERCERO

Esta sección de la Audiencia ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en la resolución de fecha quince de junio de dos mil once, cuya tesis seguimos en este caso .

El artículo 9 de la Ley de Arbitraje establece:

1. El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

2. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato.

3. El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Arbitraje
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 32, Mayo 2012
    • 1 Mayo 2012
    ...para analizar la existencia de validez del convenio arbitral en un procedimiento de ejecución de un laudo Autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de enero de 2012 (sección 12.ª), de 28 de febrero de 2012 (sección 20.ª) y de 29 de febrero de 2012 (sección 10.ª) Varias secciones de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR