SAP Baleares 10/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2012:48
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00010/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2011

SENTENCIA Nº 10

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Enero de dos mil doce.

Visto, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de CIUTADELLA, en los autos de Juicio Ordinario n.º 268/08, seguidos por los trámites del Juicio Cambiario y promovidos, como demandante, la entidad FORFET ME NO RCA S.L., que ha comparecido ante este Tribunal, representada por la Procuradora Doña Maribel Juan Danús y dirigida por el Letrado Don David Dualde Balsach, contra PROMOCIONES JQM CIUT S.L. representada por la Procuradora Doña Montserrat Montané Ponce y dirigida por el Letrado Don Antonio J. Montaner Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, sin perjuicio de la obligada valoración de la prueba indebidamente inadmitida en la Primera Instancia según razona el auto de 12 de mayo de 2011 .

SEGUNDO

En los autos indicados el Juez Don SERGIO LÓPEZ RUIZ dictó sentencia el 14 de septiembre de dos mil diez cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la oposición a juicio cambiario interpuesta por FORFET MENORCA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ILUMINADA LORENTE PONS frente a la demanda de juicio cambiario formulada por el Procurador de los Tribunales Don RICARDO DUQUE DE SQUELLA en nombre y representación de JQM CIUT S.L. ordenando que se prosiga la tramitación del juicio cambiario nº 148/10 según lo resuelto en el auto 22 de marzo de 2010 condenándose expresamente en costas a FORFET MENORCA S.L.

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante auto de 12 de mayo de 2011, inadmitir por extemporánea la prueba documental consistente en la aportación en la acto de juicio de un acta de manifestaciones de Don Luis de fecha 5 de mayo de 2010; si ha lugar a la practica de las pruebas de interrogatorio y testificales que finalmente tuvo lugar el 28 de noviembre de 2011 teniendo lugar en esa fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda cambiaria que da inicio a este pleito se reclama como principal la suma de las cantidades reflejadas en tres pagarés suscritos por la entidad demandada y de los que la actora es tenedora como consecuencia de endosos realizados a su favor por la entidad CONSTRUCCIONES GUARINO CAMACHO S.L., a cuyo nombre se extendieron los documentos.

La demandada se opuso alegando que no hubo contraprestación ninguna tanto porque en uno de los documentos los servicios ni siquiera se prestaron como en los otros dos en los que la finalidad del efecto cambiario era una maniobra para "lucrarse de forma injustificada de la sociedad demandada".

Respecto a la inexistencia de la deuda en cuanto a la reclamación de 25.139,16 euros correspondiente a un pagaré librado en agosto de 2009 con vencimiento en 10 de noviembre de 2009 porque no corresponde a ningún servicio prestado.

La constructora fue declarada en concurso necesario mediante auto de 7 de septiembre de 2009, los testigos han declarado unánimemente que dicha constructora ya no prestaba servicios desde antes del verano de 2009.

En cuanto a los pagarés restantes, por haberse realizado el endoso por el beneficiario original de los pagarés, para el adelanto de la deuda con los industriales de la obra sin haber recibido contraprestación alguna el constructor ni habiéndose liquidado la demandante la deuda con los industriales de la obra, tal y como habían pactado el endosante y el endosatario en las condiciones del endoso, con intervención de la demandada.

Invoca el art. 67 LC y CH por remisión del art. 96 del mismo cuerpo legal en la aplicación a los pagarés.

En el acto de juicio se opuso la tenedora y demandante a las causas invocadas, desestimando el juez a quo las excepciones. Entiende que no se ha satisfecho la carga probatoria en la oposición al juicio cambiario porque no se ha acreditado que JQM CIUT S.l. hubiera incumplido el supuesto compromiso de pagar a los industriales de GUARINO CAMACHO S.L. por ser las condiciones del endoso de que la ley cambiaria y del cheque prohíbe el endoso condicional en base al art 15 (folio 133).

En el recurso de apelación la actora en oposición reiteró sus alegaciones, solicitó la práctica de la prueba a su juicio indebidamente inadmitida y aportó la sentencia dictada en fecha posterior a la recurrida (el 4 de octubre de 2010) en la que el Juzgado de Ciutadella nº 2 en la oposición al juicio cambiario instada por FORFET MENORCA S.L., en aquella resolución se estima la exceptio doli.

Como hechos acreditados en la sentencia se declaró probado que la entidad FORFET MENORCA S.L. estaba integrada por los socios PROMOCIONES JQM, S.L. y FORO INMOBILIARIO MENORCA S.L. como titulares por mitad de las participaciones que integraban el capital social de la entidad, de la que es administrador societario mancomunado y administrador único de PROMOCIONES JQM S.L.: Don Jose Ángel .

SEGUNDO

En fecha 20 de agosto de 2009 se formalizó la compraventa de participaciones de la demandada en juicio cambiario. Hasta entonces la parte que ejecuta a la deudora según los pagarés era titular de la mitad del capital social siendo el administrador societario mancomunado Don Jose Ángel . Admitida en segunda instancia la declaración de los dos administradores y practicada dicha prueba ante la Sala, la declaración de ambos corrobora la exposición de los hechos realizada en la demanda y en el recurso.

La sentencia apelada continua razonando que la parte compradora se subrogó en la posición de la parte vendedora. Derivado de una obra sita en cami de Maó 10-12-13-16 Ciutadella de Menorca, en la que Forfet Menorca era la promotora y construcciones Guarino Camacho S.L., la constructora. Se expidieron 3 pagarés-pagaré de fecha 22 de abril de 2009 y vencimiento el 25 de octubre de 2009 por importe de 25.000euros

-pagaré de fecha 22 de abril de 2009 y vencimiento el 25 de octubre de 2009 por importe de 20.499,02 euros y el

-6 de agosto de 2009 se expidió pagaré con vencimiento el 10 de noviembre de 2009 por importe de

25.139,16 euros

Firmante FORFET MENORCA S.L. (cuyo administrador societario y firmante del pagaré es Don Jose Ángel )

Beneficiario CONSTRUCCIONES GUARINO CAMACHO S.L. quien endosó los pagarés a PROMOCIONES JQM CIUT S.L. reclamando éste el pago a su vencimiento.

El juez declara probado que el pagaré fechado el 6 de agosto si se basa en una deuda existente así como que los adquirentes de las participaciones sociales de FORFET MENORCA tuvieron acceso a documentación contable y asumieron entre otras obligaciones los pagares a su vencimiento.

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