SAP Madrid 60/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:1920
Número de Recurso665/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00060/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0007980 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 665 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 2344 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Vicente

Procurador: ALBERTO MADOLELL HEREDIA

Contra: RED UNIVERSAL DE FORMACION S.L.

Procurador: JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria .

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veinte de enero de dos mil doce.

El Magistrado D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 2344/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Vicente, representado por el Procurador D. Alberto Madolell Heredia y defendido por Letrado, y de otra como demandante- apelada RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L., representada por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 9 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Red Universal de Formación S.L. representada por el Procurador Dª María del Pilar Pérez Calvo contra D. Vicente representado por el procurador D. Alberto Madolell Heredia, debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de 1.299 euros (mil doscientos noventa y nueve euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 9 de mayo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 2344/2010 en la que resolvió estimar en parte la demanda

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de junio de 2011 con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIA.

ANTECEDENTES

Que en la Sentencia que ahora se recurre, la Juzgadora de Instancia FALLA del siguiente tenor, "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Red Universal de Formación S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. M° Pilar Pérez Calvo contra D. Vicente, representado por el Procurador

D. Alberto Madolell Heredia, debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de 1.299 euros (mil doscientos noventa y nueve euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas al demandado " .

PRIMERA

MOTIVO DE FONDO: Citamos como infringido el artículo 217 de la LEC .

La sentencia de instancia aplica de forma incorrecta, dicho sea con todos los respetos, el onus probandi del artículo 217.2 de la LEC, en lo que respecta a la obligación que incumbe al demandante de probar los hechos de los que se desprenda el efecto pretendido en la demanda, aplicando el juzgador de instancia, sin base jurídica que lo sustente, el precitado artículo inadecuadamente en contra de los intereses del demandado al que se le pretende imputar una carga de la prueba sin considerar el apartado 7 del artículo 217 referido a la indisponibilidad y dificultad probatoria por parte de aquél para llevar a cabo más actividad probatoria que la que se ha practicado en el presente caso y que no es otra que sus propias manifestaciones de que el demandado nunca pretendió contratar nada con el actor, y que sólo tuvo certeza de que ESTABA PAGANDO -20 EUROS CONCRETAMENTE- POR TENER A SU DISPOSICIÓN EN SU DOMICILIO DURANTE UNOS DIAS Y PARA ESTUDIO, UN MATERIAL que ni siquiera llegó a desembalarse nunca, y cuya devolución pretendió vía telefónica quedando el actor en recogerle el material, extremo que no llevó a cabo nunca, y que se negó a decepcionar cuando le fue enviado por correo por el demandado, y todo ello con la pretensión del actor de que el demandado, aún en contra de su voluntad, se lo quedara.

Olvida la sentencia de instancia mencionar, según se dejó ya manifestado en nuestra oposición al monitorio, que todos los documentos presentados con la demanda lo son "de confección unilateral", equívocos, contradictorios incluso y baste para probar lo anterior la simple lectura de los mismos, con el plausible perjuicio que, para el consumidor, tales extremos pudieran conllevar como así ha ocurrido, siendo todos ellos impugnados en el momento procesal oportuno por esta representación procesal.

Insistimos, por más que la sentencia que ahora se recurre alcance convicción distinta sin base probatoria alguna, en que es manifiestamente erróneo que el demandado reconociera haber suscrito contrato alguno con el actor, por más que la Juzgadora de Instancia lo considere un hecho incontrovertible. No depuso en ese sentido el demandado cuando no reconoció haber contratado un curso de ofimática (min. 13.16.29 de la grabación), ni que estuviera contratando producto alguno, sino que lo que el comercial del actor le puso de manifiesto es que debía pagar 20 euros en ese momento, lo que así hizo, PARA DEJARLE EL MATERIAL A EXAMEN PUDIENDO LLAMAR POR TELEFONO PARA DEVOLVERLO SI NO LO QUERIA (lo que también hizo aunque sin resultado) (minuto 13.16.50 de la grabación). Pero es que los documentos aportados por el actor, por lo expuesto, tampoco corroboran la existencia del pretendido contrato.

También menciona la sentencia de Instancia al Fundamento de Derecho SEGUNDO que la mercancía se adquirió por el demandado "en los términos establecidos en dicho contrato", cuando la realidad documental aportada por el demandante e impugnada por esta representación procesal es otra bien distinta que concluiría de forma diametralmente opuesta a la que pone de manifiesto la sentencia tan reiterada. Así, e insistiendo en nuestro escrito de oposición al monitorio, no estaría de más aclarar a qué contrato se refiere tanto el demandante como el Juzgador de Instancia, ya que a la lectura del literal de los documentos, ninguno de ellos puede alzarse con esa consideración por no contener las bases mínimas para ser tenido en cuenta como tal y porque dadas sus imprecisiones y contradicciones más parece que la pretensión consiste en provocar confusión en el consumidor hoy demandado que en otra cosa.

A estos efectos transcribimos a continuación los documentos aportados por el actor con la demanda de procedimiento monitorio, convertido después en verbal, y que ya constan en nuestro escrito de oposición:

N.º 2.- FACTURA N° A/90339 POR 1.999.- EUROS, SIN QUE CONSTE N° DE ALBARAN, FIGURANDO EN LOS DATOS DEL CLIENTE: 021405, con un supuesto PRODUCTO SOLICITADO 1176/ OFFICEMASTER XP CORE (Maleta 1)

N° 3.- ALBARAN APROBACION 65/95 en el que a su "descripción" puede leerse: 1 PACK DE FORMACION MULTIMEDIA que incluye: DVD: World 1 y 2, Excel 1 y 2, Access 1 y 2. CDROM.- Visual Basic, Windows XP, Photodraw 2000, Sistema de Administración, Flash, Dreamweaver Master PACK 5 cds interactivos (Word, Excel, access, Power Point y Outlook, figurando a renglón seguido el regalo por adquisición que tampoco está marcado y que por supuesto, no le fue entregado.

N° 4: CARTA DE FECHA 22/04/2010 supuestamente dirigida por el demandante al demandado en la que hace referencia a un contrato num. 21405 supuestamente firmado con nuestro representado el 18/12/2009 -ningún contrato firmó el Sr. Vicente con esa fecha ni con ninguna y tampoco con ese número- y por un importe reclamado referido a la compra de un material al precio de contado que no coincide con el que se reclama a través de la presente demanda. Ese documento en el que no consta la dirección de nuestro cliente, nunca llegó a su domicilio.

N° 6: ALBARÁN DE ENTREGA DE FECHA 18/12/2009 en el que no consta contrato alguno y hace referencia al contrato (65/95??????) el cual, insistimos, no existe, sin que aparezca en el referido documento firma o filiación alguna al representante del actor.

N° 7: SOLICITUD DE PEDIDO de fecha 16-12-2009 constituido en realidad por varias llamadas hechas por una teleoperadora en nombre del demandante proponiendo venta con...

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