SAP Madrid 12/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00012/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 210/2011

Materia: propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 346/2008

SENTENCUA Nº 12/2012

En Madrid, a 20 de enero de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 210/2011, los autos del procedimiento ordinario nº 346/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por DECA PUBLICIDAD SL contra SOGECABLE SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Juan M. Caloto Carpintero y el Letrado D. Félix Pérez Álvarez por DECA PUBLICIDAD SL y la Procuradora Dª. Mª José Bueno Ramírez y el Letrado D. Ralph Seel por SOGECABLE SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de julio de 2008 por la representación de DECA PUBLICIDAD SL contra SOGECABLE SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1. Se declare la nulidad de las siguientes marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas:

-Marca Española nº 2.656.677 (Gráfica), clases 16, 38 y 41, solicitada el 10 de junio de 2005.

-Marca Española nº 2.656.678 (Gráfica), clases 16, 38 y 41, solicitada el 10 de junio de 2005.

-Marca Española nº 2.656.679 (Gráfica), clases 16, 38 y 41, solicitada el 10 de junio de 2005.

-Marca Española nº 2.656.680 (Gráfica), clase 16, 38 y 41, solicitada el 10 de junio de 2005.

-Marca Española nº 2.656.965 (Gráfica), clases 38 y 41, solicitada el 13 de junio de 2005. -Marca Española nº 2.656.966 (Gráfica), clases 16, 38 y 41, solicitada el 13 de junio de 2005.

  1. Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. Se condene a la demandada a cesar en la utilización del expresado logotipo en televisión, prensa e internet.

  3. Se condene a la demandada a indemnizar a la actora DECA PUBLICIDAD, SL., en la cantidad de

    40.000 euros, más los intereses legales desde la interpelación de la misma.

  4. Se condene a la demandada al pago de las costas devengadas en este procedimiento, aún cuando se allanase a esta demanda antes de contestarla.

  5. Y una vez adquiera firmeza dicha Sentencia se oficie por el Juzgado a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la inmediata cancelación de las marcas antes dichas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 24 de septiembre de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de la DECA PUBLICIDAD SL, contra "SOGECABLE SA", representada por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 346/2008, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos de dicha demanda. Se imponen las costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DECA PUBLICIDAD SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de SOGECABLE SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 19 de enero de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes que han de ser enjuiciados son los siguientes:

  1. ) DECA PUBLICIDAD SL, que es una empresa dedicada, entre otras funciones de su ramo, a la creación publicitaria, realizó en 1997, por encargo de Casa Artiach SA, Hidalgo Sucesores, el diseño de un logotipo, consistente en un gráfico que consta de dos círculos con áreas de diferente tamaño, pero ambas completamente rellenas de color, el grande de naranja y el pequeño de negro, estando este último colocado encima y hacia la derecha del otro, para utilizarlo como imagen empresarial y que se integró en los signos "trango" y "trangoworld" usados por el citado cliente para prendas de vestir en deportes de aventura.

    Reproducimos a continuación la imagen del gráfico aludido, que aparece a la izquierda, y además la de los citados signos empresariales, en los que se adicionó la letra "R" dentro del círculo pequeño negro, que en algunos casos también fue impreso en estos últimos en color gris, los cuales figuran en el centro y a la derecha.

    (consta dibujo en el original)

    SOGECABLE SA, que había encargado a la empresa francesa GEDEON COMMUNICATIONS el diseño de la identificación corporativa de la cadena de televisión comercialmente denominada CUATRO, que aquélla explota, solicitó en junio de 2005 el registro de diversas marcas españolas, entre las que se encuentran las de carácter gráfico nº 2656677, 2656678, 2656679, 2656680, 2656965 y 2656966, todas ellas en las clases 16 (papel, cartón y artículos de estas materias ...), 38 (telecomunicaciones, en especial servicios de emisión de programas de televisión y radio) y 41 (educación; formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en especial, servicios de producción y montaje de programas de radio y televisión, producción de películas), que le fueron concedidas en fechas respectivas de 10 de noviembre de 2005, 11 de mayo de 2006, 4 de octubre de 2005, 4 de octubre de 2005, 19 de abril de 2006 y 11 de noviembre de 2005.

    Los gráficos constitutivos de dichas marcas son los siguientes:

    M nº 2656677 (consta dibujo en original) M nº 2656678 (consta dibujo en original)

    M nº 2656679 (consta dibujo en original)

    M nº 2656680 (consta dibujo en original)

    M nº 2656965 (consta dibujo en original)

    M nº 2656966 (consta dibujo en original)

  2. ) DECA PUBLICIDAD SL presentó, el 20 de noviembre de 2006, solicitud de diligencias preliminares contra SOGECABLE SA y tras la terminación de las mismas planteó demanda contra ella interesando la nulidad de determinadas marcas de esta última, consistentes en la expresión "CUATRO" con un logotipo, por considerar que vulneraban los derechos de propiedad intelectual de la primera, lo que fue objeto de un litigo tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid; y

  3. ) DECA PUBLICIDAD SL presentó nueva demanda, en julio de 2008, estando todavía en tramitación la anterior, en la que alegaba que había tenido conocimiento, a raíz de la contestación presentada en aquél, de que SOGECABLE SA era titular de una serie de marcas gráficas, en concreto, las nº 2656677, 2656678, 2656679, 2656680, 2656965 y 2656966, que también deberían ser declaradas nulas por infringir los derechos de propiedad intelectual de la actora. Fue denegada la acumulación de este segundo proceso al anterior, por lo que ambos de sustanciaron por separado, esta último ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

    Esta última demanda, que generó un proceso cuya fase de apelación ahora nos ocupa, fue desestimada por el citado juzgado al entender el juzgador que el diseño esgrimido por la parte demandante carecería de originalidad, impidiendo su simpleza que pudiera ser considerado como una obra protegible por la normativa propia de la propiedad intelectual.

    Contra tal decisión se alza la demandante que considera que su gráfico es original y novedoso, por lo que debería considerarse protegido por la legislación sobre propiedad intelectual, lo que debería conllevar que se anulasen los registros marcarios de la actora, por incompatibles con él, que se le obligase a cesar en la utilización de aquél y se le condenase además al pago de una indemnización a favor de la actora para compensar lo que habría sido una utilización inconsentida del logotipo de su titularidad.

SEGUNDO

Ya que la parte apelada suscita, siquiera de soslayo, reparos sobre la legitimación que asiste a la demandante, debemos señalar que ésta, que es una empresa dedicada a la creación publicitaria, aduce su condición de titular de los derechos de explotación sobre el diseño del logotipo que antes hemos aludido, merced a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual (que atribuye al empresario los derechos de explotación por el carácter de obras creadas en virtud de una relación laboral) y a la explícita cesión que al respecto habría efectuado a favor de...

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    ...que medie en ellas un mínimo tratamiento no exento de cierta originalidad( en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Secc. 28 de fecha 20 de enero de 2012 ). Pues bien, si analizamos la propuesta realizada en el año 2006 por la entidad actora se aprecia tal original......

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