SAP Murcia 38/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2012:144
Número de Recurso167/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00038/2012

SENTENCIA

NÚM.38/12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. MARÍA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Expediente de Reforma que por delito de robo con fuerza en las cosas se ha seguido en el Juzgado de Menores número Dos de los de esta Ciudad, bajo el núm. 373/10, contra, entre otros, el acusado y aquí apelante, Plácido, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Alcalá Jara. También intervienen en esta alzada en calidad de apelados la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos de dicho organismo, Dª. Isabel Bueso Guirao, y el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 11 de abril de 2011, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Ha quedado probado que el día 30 de agosto de 2009, los menores Pedro Miguel, nacido el 31-8-1994 y Camilo, nacido el 18-8/1995, entraron, aprovechando un andamio de las obras que se estaban realizando, en el Instituto Mariano Baquero, sito en la C/ Torre de Romo de Murcia y se apoderaron de un equipo de música y sus dos altavoces, y de un DVD, este último valorado en 65 #. Tras la detención de Pedro Miguel, se hizo entrega del equipo de música y de los dos altavoces al referido Instituto.

Ese mismo día, en horas posteriores, el menor Plácido, nacido el 16-8-1995, junto con otra persona mayor de edad, penetraron a través de una ventana que no tenía cristales, en el referido Instituto y se apoderaron de un teclado electrónico, un ordenador personal y 3 cámaras de vigilancia del centro. El Instituto tuvo que adquirir para el curso escolar 2009- 2010 un nuevo teclado electrónico por importe de 740 # así como un ordenador personal por importe de 638 #, en ambos casos IVA incluido, habiendo sido entregado por la policía al Instituto, una vez recuperados más de un año después de los hechos, el ordenador personal. En fecha no determinada comprendida entre el 4 y el 7 de diciembre de 2009, el menor Pedro Miguel

, a través de una ventana, penetró en el Colegio Público Santiago el Mayor sito en la C/ Renacimiento de Murcia y se apoderó de un ordenador, un teléfono fijo valorado en 60 #, un equipo de música MP3 y sus altavoces. Tras su detención el menor devolvió el ordenador y, por mediación de su hermano, el equipo de música y los altavoces".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que de conformidad entre las partes, debo imponer e impongo a Camilo y a Plácido como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal, la medida de veinticinco horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con imposición de las costas causadas.

Igualmente, de conformidad entre las partes, debo imponer e impongo a Pedro Miguel como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 240 en relación con el art.74, del Código Penal, la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con imposición de las costas causadas.

E igualmente, debo condenar y condeno a Pedro Miguel, a Camilo, a don Pedro Miguel, a doña Felisa, a don Roberto y a doña Paulina, a que de forma conjunta y solidaria frente al perjudicado y por partes iguales entre ambas familias, abonen a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad de sesenta y cinco euros (65 #), en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, procede condenar a Plácido, a don Pedro Jesús y a doña Aurelia, a que, en forma conjunta y solidaria, abonen a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad de mil doscientos cuarenta euros (1240 #), en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Los ingresos se han de realizar en la cuenta número 2043-0111-39-2001000141 facilitada por la CARM".

TERCERO

Contra los pronunciamientos civiles de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Plácido interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, que se opusieron. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 167/11. Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2011, se señaló la celebración de vista de la causa para el 11 de enero de 2012 siguiente, suspendiéndose y celebrándose finalmente al día siguiente.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

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