SAP Sevilla 1/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución1/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 1 /2012

Rollo nº 725-2011 (sentencia sumario)

Sumario nº 1-2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Sevilla a 13 de enero de 2012

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Ilmo. Fiscal D. Luis Martín Robredo.

  2. El acusado D. Saturnino, con DNI NUM000, natural de Sevilla, nacido el día 14 de abril de 1989, hijo de Felisa y José, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, insolvente, representado por la Señora Procuradora Dª Marta Arredondo Pazos y defendido por la Señora Letrada Dª Paloma Pérez Sendino.

  3. D. Anselmo, con DNI NUM001, natural de Sevilla, nacido el día 27 de junio de 1968, hijo de Antonio y Felisa, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Sr. Procurador D. José Tristán Jiménez y defendido por el Sr. Letrado D. José Manuel Carrión Durán.

  4. D. Jesús con DNI NUM002, natural de Sevilla, nacido el día 13 de noviembre de 1989, hijo de Margarita y Diego, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Sr. Procurador D. Julio Paneque Caballero y defendido por el Sr. Letrado D. Manuel Caballero Casado.

    5. Dª María Inés con DNI NUM003, natural de Sevilla, nacida el día 24 de abril de 1977, hija de Ángela y José, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representada por el Sr. Procurador Dª. Manuela Luque Tudela y defendida por el Sr. Letrado D. José Antonio Salazar Murillo.

  5. Y como acusadores particulares Dª Isabel y D. Luis Enrique, defendidos por el Letrado D. José María Calero Martínez, y representados por la Señora Procuradora Dª. Mª del Carmen Rodríguez Casas.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 17, 18, 19, 24, 25, 26 de octubre, 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, y 29 de noviembre de 2011, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida, testifical de D. Luis Enrique, Dª Isabel, Dª Belen, Dª. Luisa, D. Fermín ; D. Narciso, D. Carlos Antonio, Dª. Amalia, D. Camilo, D. Higinio ;

  1. Ruperto, Dª. Marcelina, policías del Cuerpo Nacional de Policía con nº profesional: NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014

, NUM015, NUM016 y NUM017 ; D. Arsenio, D. Fidel, Dª. Camila ; Dª. Martina, Dª. Ángela, Dª. Justa, D. Romualdo, D. Ángel Jesús, D. Eleuterio, D. Leovigildo, Dª. Alejandra, D. Jose Augusto

, Dª Laura, Dª María Purificación ; Dª. Guillerma, D. Casimiro ; D. Imanol, Dª María Dolores, Dª Gabriela, D. Teodoro, D. Anton, Dª. María Teresa, los policías nacionales con nº profesional NUM018 y NUM019 ; D. Germán, Dª Joaquina, D. Rodolfo, Dª Eva María, Dª. Inocencia, D. Alejandro, Dª. María Rosario, D. Federico, Dª. Leocadia, D. Patricio, D. Adolfo ; Dª. Agueda, D. Alexis, D. Ángeles, Dª Antonieta, Dª Ascension, Dª. Begoña, D. Basilio, D. Benito, Dª. Casilda, Dª Claudia

; D. Cesareo, Dª Elsa, D. Domingo, Dª Eugenia, Dª. Felicidad, D. Evaristo, Dª Frida, D. Feliciano

, Dª. Julieta, D. Gustavo, D. Herminio y Dª Manuela, así como la prueba pericial de los peritos de la Policía Científica con Nº profesional NUM020 y NUM021, Peritos del Cuerpo Nacional de Policía con nº profesional NUM022 y NUM023, médicos forenses D. Julio y D. Lázaro, los Funcionarios del Cuerpo nacional de Policía con nº profesional NUM005, NUM024, NUM009, NUM025 y NUM026 en calidad de testigos y peritos, Psicólogo D. Sabino, Psicóloga Dª María Inmaculada, Psicóloga Dª Adriana, Médico CP nº NUM027 del Centro Penitenciario de Huelva.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos: Delito de asesinato de los artículos 138 y 139-1 del Código Penal, Dos delitos de agresión sexual de los artículos. 178, 179 y 180-1 incisos 2 ° y 5° del C. Penal, Delito de encubrimiento del artículo. 451 apartado 2 ° o 3º del C. Penal, Delito de amenazas condicionales del artículo 169-1 inciso 1° del C. Penal de un Delito contra la integridad moral del artículo. 173-1 del C. Penal . TERCERA: El acusado D. Saturnino es autor del delito de asesinato y de los dos delitos de agresión sexual, del segundo de ellos como cooperador necesario y del delito contra la integridad moral. El acusado D. Anselmo es autor del delito de encubrimiento, del delito de amenazas condicionales y del delito contra la integridad moral. Los acusados Dª María Inés Y D. Jesús son autores del delito de encubrimiento y del delito contra la integridad moral. CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA: Procede imponer al procesado D. Saturnino por el delito de asesinato la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito contra la integridad moral la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación del derecho a sufragio pasivo. Prohibición de residencia en el lugar donde lo hagan los padres y las hermanas de Sagrario por espacio de 55 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo. Será de aplicación el límite máximo de cumplimiento de penas previsto en el art. 76-1 apartado A del Código Penal . Procede imponer al procesado D. Anselmo POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación Del derecho a sufragio pasivo. Por el delito de amenazas condicionales la pena de TRES ANOS DE PRISIÓN e Inhabilitación del derecho a sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Por el delito contra la integridad moral la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, Inhabilitación para el derecho de sufragio Pasivo, Prohibición de aproximarse a los padres y hermanas de Sagrario a menos de 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio por espacio de 6 años. Procede imponer al procesado D. Jesús por el delito de encubrimiento la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e Inhabilitación del derecho a sufragio pasivo. Por el delito contra la integridad moral la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e Inhabilitación del derecho a sufragio pasivo. Prohibición de aproximarse a los padres y hermanas de Sagrario a menos de 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio por espacio de 6 años. Procede imponer a la procesada Dª María Inés por el delito de encubrimiento la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Por el delito contra la integridad moral la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. E Inhabilitación del derecho a sufragio pasivo. Prohibición de aproximarse a los padres y hermanas de Sagrario a menos de 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio por espacio de 6 años.

Los procesados indemnizaran solidariamente a los padres de Sagrario D. Luis Enrique y Dª Isabel en 160.000 #., A Elisa en 30.000 #., y a Otilia en 30.000 #, por el daño moral derivado de la muerte de su hija y hermanas respectivamente, así como por el incremento del dolor y el ultraje a sus mas íntimos sentimientos derivados de la imposibilidad de haber dado sepultura al cuerpo de Sagrario . Los procesados indemnizaran solidariamente al Ministerio del Interior en 616.319,27 #, importe de las labores de búsqueda del cuerpo de la menor Sagrario, en el río Guadalquivir, vertedero de Alcalá de Guadaira y localidad de Camas, si bien en el informe apuntó la posibilidad que dichas cantidades engrosaran las costas procesales. Costas.

Cuarto

El Sr. letrado de la acusación particular en el mismo tramite consideró que los hechos eran constitutivos de los delitos por los que acusaba el Ministerio Fiscal, si bien el delito contra la integridad moral consideraba que concurría en concurso ideal con el delito de encubrimiento -solo en relación con la conducta delictiva del menor ya juzgado respecto al acusado D. Anselmo - más un delito de profanación de cadáveres también en concurso ideal con el delito de encubrimiento, que imputaba a los acusados D. Jesús, D. Anselmo y Dª María Inés . Sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitaba para D. Saturnino las mismas penas que el Ministerio Fiscal, más cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáveres, si bien la pena de prohibición de residencia la limitaba a diez años y se refería a la ciudad de Sevilla, elevando la indemnización por daño moral a 480.000 euros para la familia nuclear de la víctima, la fallecida Dª. Sagrario ; para D. Jesús las mismas penas que el Sr. Fiscal, si bien limitaba la prohibición de residencia a cinco años y solicitaba una indemnización para la familia nuclear de la víctima de 100.000 euros; para el acusado D. Anselmo solicitaba las mismas penas que el Ministerio Fiscal, a excepción de la pena para el delito de amenazas condicionales para el que solicitaba la pena de cinco años de prisión, si...

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