SAP Sevilla 11/2012, 9 de Enero de 2012
Ponente | FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APSE:2012:104 |
Número de Recurso | 3910/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 11/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 3910/11
Juzgado de lo Penal nº 11
Asunto Penal nº 492/10
SENTENCIA Nº 11/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
D. Carlos Lledó González
En Sevilla, a 9 de enero de 2012.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un delito lesiones en el ámbito familiar, una falta de maltrato, una falta de lesiones y una falta de daños, contra el acusado Miguel Ángel, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERO .- Con fecha 14 de febrero de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS:
Ha resultado probado y así se declara que en fecha 9 de octubre de 2010 Dª. Eufrasia se personó en dependencias de la Guardia Civil formulando denuncia contra el acusado, Miguel Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con quien mantiene una relación de pareja desde hace unos ocho años, aproximadamente, con convivencia y fruto de la cual han nacido dos hijos, actualmente menores de edad. En el mismo domicilio convive Donato de 17 años de edad hijo de la denunciante.
La denuncia viene motivada por un incidente ocurrido en el domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 n º NUM000 de Benacazón (Sevilla) donde intervienen tanto el acusado, como la Sra. Eufrasia, el hijo de esta llamado Donato y la madre llamada Tarsila .
Consta acreditado que en el mismo el acusado propinó golpes a la Sra. Tarsila que le causaron lesiones consistentes en arañazos en brazo izquierdo con hematoma circundante, hematoma malar izquierdo y eritema en región esternal de los que tardó en curar siete días, dos de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales."
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel de una falta de lesiones sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, con expresa condena en costas.
Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel del delito de lesiones, de la falta de maltrato y del delito de daños, del que venía siendo acusado en la presente causa declarando de oficio las costas procesales . "
Contra la citada sentencia, el Mº Fiscal interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 27-10-11.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la...
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