SAP Zamora 2/2012, 5 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha05 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 75/2011

Nº. Procd. : JR 4/2011

Hecho

Contra la seguridad del tráfico

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 2/2012

En Zamora a 5 de enero de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Juicio Rápido nº 107/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Olegario, representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y asistido del Letrado Sr. Gómez Ferrero, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado Cristina, representada por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Cuadrado Palma y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 24/6/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que Carlos María, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 4 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, sentencia firme de fecha 7 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, sentencia firme de fecha 9 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora y sentencia firme de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado de instrucción nº 1 de Zamora, todas ellas por delito del art. 384 del CP, sobre las 10 horas del día 15 de marzo de 2011, fue interceptado por Agentes de la Guardia Civil a la altura del punto kilométrico 30,500 de la carretera ZA-100, cuando conducía el vehículo tipo camión furgón matrícula .... RTC, careciendo del permiso necesario para conducir dicho vehículo, por no haberlo obtenido nunca".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos María como criminalmente responsable, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384.2 del CP, a la pena de prisión de cinco meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos María se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, solicitando se desestimase dicho recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias, pero, si bien el recurso estaba señalado para deliberación y fallo el día 17 de enero de 2012, por razones de la agenda del magistrado ponente, se adelantó la deliberación al día 29 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: 1) Infracción por inaplicación de la eximente de estado de necesidad, recogida en el artículo 20.2 del Código Penal; 2) Error en la apreciación de las pruebas, pues la sentencia de instancia se ha basado exclusivamente en el reconocimiento del acusado. Por otro lado, el acusado tiene la pericia suficiente para conducir, sin causar riesgo en la conducción ni haber realizado maniobras peligrosas y la pena de prisión del causaría un mal irreparable, pues su padre de 85 años vive sólo y depende de él; 3) Infracción por aplicación indebida del artículo 384.2 del código Penal al imponer la pena de prisión, cuando...

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