AAP Barcelona 13/2012, 27 de Enero de 2012
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2012:271A |
Número de Recurso | 865/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 13/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO Nº 13/2012
Barcelona, veintisiete de enero dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 865/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Granollers
Objeto del juicio: ordinario en solicitud de nulidad de contrato de permuta financiera (swap)
Motivo del recurso: indebida apreciación de declinatoria de jurisdicción por sometimiento a arbitraje
Apelante: Vivace Logística, S.A.
Abogado: J.I. Navas Marqués
Procurador: R. Simó Pascual
Apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Abogado: J. Piñeiro Salguero
Procurador: I. López Chocarro
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 12 de enero de 2011 en la que solicitó "la nulidad del Contrato Bonificado de Operación de Cobertura de fecha 30 de octubre de 2007 y de la Confirmación de Swap de fecha 30 de julio de 2008 suscritos con la entidad demandada por no haber emitido el cliente un consentimiento válido, prestado por error y por haber actuado la demandada con abuso de derecho, y, en virtud de dicho pronunciamiento, se declare la nulidad del Contrato Bonificado de Operación de Cobertura de fecha 30 de octubre de 2007 y de la Confirmación de Swap de fecha 30 de julio de 2008, condenando a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades cobradas como consecuencia del funcionamiento de los contratos cuya nulidad se postula, con indemnidad del derecho de la demandada a que se le abonen las cantidades pagadas a la actora durante la vigencia de los referidos contratos, cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de cobro, que se verá incrementado en dos puntos desde la Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
El demandado (folios 181 y siguientes) interpuso declinatoria por falta de jurisdicción, al amparo del artículo 39 LEC por haberse sometido a arbitraje la controversia. El actor se opuso. Defiende que la cuestión relativa a la nulidad del contrato por vicio del consentimiento no está incluida en el arbitraje que se limita a los conflictos que puedan surgir de la interpretación, cumplimiento y ejecución de los dos contratos suscritos. Añade que se trata de un cláusula oscura, que solo beneficia a la demandada e impide el acceso a la jurisdicción. Defiende que se trata de un contrato de adhesión e invoca las condiciones generales de la contratación y defiende que se le debe aplicar la legislación de consumidores y usuarios.
El auto recurrido, de fecha 17 de junio de 2011, estimó la declinatoria de jurisdicción e impuso las costas a la parte actora.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera que tiene la condición de consumidor, que la nulidad del contrato está excluida del arbitraje, que se le impide el acceso a la jurisdicción y que se trata de un contrato de adhesión.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de octubre de 2011. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 19 de enero de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
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LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN A ARBITRAJE
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