AAP Barcelona 13/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2012:271A
Número de Recurso865/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución13/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 13/2012

Barcelona, veintisiete de enero dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 865/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Granollers

Objeto del juicio: ordinario en solicitud de nulidad de contrato de permuta financiera (swap)

Motivo del recurso: indebida apreciación de declinatoria de jurisdicción por sometimiento a arbitraje

Apelante: Vivace Logística, S.A.

Abogado: J.I. Navas Marqués

Procurador: R. Simó Pascual

Apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Abogado: J. Piñeiro Salguero

Procurador: I. López Chocarro

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El actor presentó demanda, en fecha 12 de enero de 2011 en la que solicitó "la nulidad del Contrato Bonificado de Operación de Cobertura de fecha 30 de octubre de 2007 y de la Confirmación de Swap de fecha 30 de julio de 2008 suscritos con la entidad demandada por no haber emitido el cliente un consentimiento válido, prestado por error y por haber actuado la demandada con abuso de derecho, y, en virtud de dicho pronunciamiento, se declare la nulidad del Contrato Bonificado de Operación de Cobertura de fecha 30 de octubre de 2007 y de la Confirmación de Swap de fecha 30 de julio de 2008, condenando a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades cobradas como consecuencia del funcionamiento de los contratos cuya nulidad se postula, con indemnidad del derecho de la demandada a que se le abonen las cantidades pagadas a la actora durante la vigencia de los referidos contratos, cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de cobro, que se verá incrementado en dos puntos desde la Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

    El demandado (folios 181 y siguientes) interpuso declinatoria por falta de jurisdicción, al amparo del artículo 39 LEC por haberse sometido a arbitraje la controversia. El actor se opuso. Defiende que la cuestión relativa a la nulidad del contrato por vicio del consentimiento no está incluida en el arbitraje que se limita a los conflictos que puedan surgir de la interpretación, cumplimiento y ejecución de los dos contratos suscritos. Añade que se trata de un cláusula oscura, que solo beneficia a la demandada e impide el acceso a la jurisdicción. Defiende que se trata de un contrato de adhesión e invoca las condiciones generales de la contratación y defiende que se le debe aplicar la legislación de consumidores y usuarios.

    El auto recurrido, de fecha 17 de junio de 2011, estimó la declinatoria de jurisdicción e impuso las costas a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera que tiene la condición de consumidor, que la nulidad del contrato está excluida del arbitraje, que se le impide el acceso a la jurisdicción y que se trata de un contrato de adhesión.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de octubre de 2011. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 19 de enero de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN A ARBITRAJE

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