AAP Cuenca 5/2012, 26 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2012 |
Número de resolución | 5/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00005/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
N10300
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
N.I.G. 16078 41 1 2010 0305577
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 35 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA Procedimiento de origen: CUENTA DEL ABOGADO 0000447 /2010 Apelante: Teodulfo
Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ
Abogado: Teodulfo
Apelado:
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
Recurso Autos Civiles nº 35/2011
Cuenta Abogado num. 447/2010
Juzgado de Primera instancia num. 3
de CUENCA.
A U T O Nº 5/2012
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
SR. Antonio Díaz Delgado
MAGISTRADOS:
SR. MARTINEZ MEDIAVILLA SR. CASADO DELGADO
En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de enero de dos mil doce.
Con fecha tres de Febrero de dos mil once, se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: "Acuerdo el Archivo del presente Procedimiento de Cuenta de Abogado nº 447/2010 instado por D. Teodulfo contra Dª Violeta . "
Contra dicha resolución, se preparó y después se interpuso recurso de apelación por Doña Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Teodulfo, recurso que fue admitido por providencia de fecha veintinueve de Abril de dos mil once.
Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, recibidas con fecha nueve de mayo de dos mil once, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado. Habiéndose observado la totalidad de las prevenciones legales, y no considerándose necesaria la celebración de vista, procedió a señalarse para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el día veinte de diciembre de dos mil once.
El presente recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, y ello porque este Tribunal de apelación suscribe la tesis del auto recurrido plasmada en el cuarto y quinto párrafo del Fundamento Jurídico Primero de la resolución recurrida, que hacemos nuestros en aras a evitar repeticiones estériles.
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