AAP Madrid 30/2012, 30 de Enero de 2012
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2012:1773A |
Número de Recurso | 797/2011 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 30/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00030/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0010028 /2011
CUESTION DE COMPETENCIA 797 /2011
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
De: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE FUENLABRADA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 MADRID
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
AUTO Nº 30/12
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. DÑA. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En MADRID, a treinta de enero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL, suscitado entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE FUENLABRADA y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 MADRID, para conocer de los autos del procedimiento de juicio ordinario transformado en verbal con el nº 387/2011, correspondiente a la demanda promovida por la representación procesal de Dª Catalina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, en fecha 24 de octubre de 2011,
se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por Catalina, frente a IBERDROLA y UNION FENOSA.
-
- Se considera territorialmente competente a los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid.
Remítanse las actuaciones al Decanato de la circunscripción declarada competente, interesando acuse de recibo.
-
- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el tribunal declarado competente."
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SSª ACUERDA: Declarar de oficio la falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento de la demanda interpuesta por Dª. Catalina contra las entidades Iberdrola y Unión Fenosa y, en consecuencia, no se acepta la inhibición decretada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada a favor de los Juzgados de Madrid respecto de su procedimiento ordinario nº 387/11.
Por ello PROMUEVO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL acordando remitir los antecedentes al Tribunal Inmediato Superior Común, que en el presente caso es la Audiencia Provincial de Madrid."
Recibidas las actuaciones en esta Sección, quedaron en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de enero de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se plantea ante la Sala cuestión de competencia territorial por negarse a conocer tanto
el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Fuenlabrada como el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid del procedimiento de juicio ordinario transformado en verbal seguido al número 387/2011 por el que doña Catalina presentaba demanda de juicio verbal contra las compañías eléctricas Iberdrola, que según se indica en la demanda tiene su domicilio en Bilbao y contra Unión Fenosa con domicilio en Madrid, AVENIDA000 nº NUM000, solicitando que se condene a las compañías distribuidoras eléctricas demandadas a modificar las facturas estableciendo que la potencia contratada es de 5,5 kw y que de conformidad con lo anterior se condene a las demandadas al pago de 1000 euros por los daños materiales y morales ocasionados, a la que deberá sumarse las cantidades indebidamente facturadas desde la presentación de la demanda y hasta que se aplique la tarifa correspondiente, más...
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