SAP Barcelona 47/2012, 13 de Enero de 2012

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2012:411
Número de Recurso189/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución47/2012
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 189/2011

P.A. nº 584/2009

Juzg. Penal 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a trece de enero de dos mil doce.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 189/2011, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 584/2009, seguido por un delito de sustracción de menores contra los acusados Sara y Saturnino ; siendo parte apelante los acusados dichos, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 26 de julio de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Da. Sara y a D. Saturnino, como autores responsables de un delito de sustracción de menores, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, a la pena dos años de prisión para cada uno de ellos, con accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de l patria potestad durante cuatro años y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Sara y Saturnino, en cuyos escritos respectivos interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que resultasen absueltos del delito de sustracción de menores por el que fueron ambos condenados en la instancia. Y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

Los dos recursos que ejercitan las defensas de los acusados reclaman la libre absolución...

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