SAP Granada 28/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución28/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 654/11 - AUTOS Nº 1288/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 SANTA FE

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 28/2012

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 654/11- los autos de juicio ordinario nº 1288/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 DE SANTA FE, seguidos en virtud de demanda de AXA AURORA IBERICA S.A contra COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 Y LA LLAVE GRANADA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30 de MARZO de dos mil ONCE, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por D. Antonio García Valdecasas Luque, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica SA, contra la Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 . Por otra parte, se estima la demanda reconvencional formulada por D. Manuel Alameda Ureña, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de la DIRECCION000

, contra La Llave Granada SL y Axa Aurora Ibérica SA y, en consecuencia, condeno a éstas a abonar solidariamente a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 la cantidad de 4.184,60 #.

Finalmente, se condena Axa Aurora Ibérica SA a abonar las costas derivadas de la demanda principal, mientras que se condena a La Llave Granada SL y Axa Aurora Ibérica SA a abonar las costas derivadas de la demanda reconvencional." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, la Cía. Aseguradora "Axa Aurora Ibérica, S.A." que lo era de la contratista "La Llave Granada, S.L.", siendo la contratante la "Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 ", ejercita acción de regreso contra ésta última como condenada solidaria que fue junto con la Comunidad de Regantes. Son parte en este proceso como demandante y demandada reconvencional "Axa Aurora Ibérica S.A."; como demandada y demandante reconvencional la "Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 " y como demandada reconvencional, "La Llave Granada S.L.". La sentencia dictada en primera instancia absuelve a la Comunidad de la Acción de Regreso, estimando la reconvención de ésta última, considerando no existe responsabilidad patrimonial de ella. Se cuestiona asimismo la proporción de responsabilidad que correspondería a cada interviniente en el recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, "los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, deberán constituirse en Comunidad de Usuarios ..."; y el artículo

74.1 de la misma ley, cuando añade que : "las Comunidades de usuarios tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al organismo de cuenta, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. El tema de la denominada responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, fue objeto de una regulación especial en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...

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