SAP Madrid 43/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:2181
Número de Recurso919/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00043/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0011975 /2011

RECURSO DE APELACION 919 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1280 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Apelante/s: Vicente

Procurador/es: MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

Apelado/s: BANKINTER S.A.

Procurador/es: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA NÚM.43

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. NICOLÁS DÍAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintisiete de enero dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1980/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid y seguidos, ente otros extremos, sobre anulación de contrato con devolución de frutos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 919/2011, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Vicente, que estuvo representado la Procuradora Dª María Concepción Puyol Montero y defendida por Letrado; y de otra, como apelado- demandado BANKINTER. S.A., al que representó la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y que también estuvo defendido por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por la Procuradora María Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de Vicente contra BANKINTER SA absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, y con condena a la parte demandante en la costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Vicente, que formalizó adecuadamente (folios 389 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, (414 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 23 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Vicente, a través de su representación procesal, formuló demanda contra BANKINTER en reclamación de anulación de contrato con restitución de los frutos, y, subsidiariamente, de declaración de incumplimiento del contrato de gestión de inversiones materializado en el Bono por parte de BANKINTER con su correspondiente indemnización de daños y perjuicios para que en la sentencia que se dicte se declare inapropiado el asesoramiento realizado por BANKINTER a D. Vicente, respecto a su inversión en un producto estructurado ("Bono Inflación, Española a tres años") y se condene a la citada entidad bancaria a la devolución de las prestaciones de acuerdo con el cuadro que a continuación se inserta: BANKINTER:* debe "devolver a

D. Vicente 220.000 euros que fue la inversión inicial del demandante; devolver a D. Vicente en su caso la comisión de 770 euros con cargo al contrato de compras suscrito por el banco ahora demandado y- restituir al demandante los frutos obtenidos por el Banco, los cuales se concretan en los intereses legales del importe de la inversión inicial desde el momento en que dicha suma fue entregada al banco demandado, es decir el 14 de marzo del año 2008.

D. Vicente debe : * efectuar la puesta a disposición de BANKINTER, lo que hace en este momento de manera solemne, de la propiedad del bono que adquirió con cargo al contrato de compra;* la devolver los cupones o intereses abonados a nuestra representada de acuerdo con el contenido del contrato de compra* suscrito en su día con BANKINTER, tal y como se desprende de los documentos que han quedado aportados con la presente demanda y -* intereses legales correspondientes a dichos cupones desde la fecha en que BANKINTER hizo entrega de los mismos a nuestro mandante y que deberán ser fijados en ejecución de sentencia; además peticionaba que las costas se impusiesen al demandado. A la demanda se opuso la entidad que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal interesando su completa desestimación por la falta de responsabilidad de BANKINTER, que actuó tan solo como intermediario, porque el demandante tuvo, antes de adquirir el Bono, la necesaria información precontractual, que quedó agudizada a la hora de dar la orden de contratación del bono Inflación Española al tiempo que el Sr. Vicente es conocedor de los sistemas de inversión, por haber intervenido en la adquisición de acciones en la Bolsa española, como Bolsa de París y bolsa de Nueva York, entre otras; la calificación de LEHMAN BROTHERS, como entidad bancaria y cuan se da la orden de compra del Bono era, según las agencias y empresas de rating, la de A1/A+ lo que hacía de todo punto imprevisible la quiebra o concurso de aquella entidad bancaria, y finalmente (dentro de la extensa contestación que formuló BANKINTER) dejó constancia de que al bono estructurado con subyaciente inflación española no le afectaba, en modo alguno, el contrato tipo de gestión discrecional de patrimonios y de carteras a través de carteras modelo, que se concertó en 3 de septiembre del año 2003 entre BANKINTER el Sr. Vicente, precisamente porque el patrimonio a administrar se ceñía, exclusivamente, a un efectivo de 18.000 euros, cuando el Bono estructurado a que hemos hecho mención comportó una inversión de 220.000, euros por lo que, como ya dijimos, interesaba la íntegra desestimación de la demanda en la medida de que, a juicio del demandado no existió vicio de consentimiento que pudiese generar la anulación del contrato de compra del Bono, como tampoco se habría dado incumplimiento del contrato de asesoramiento, que se aviene mal con la adquisición del Bono en la cuantía referida, máxime cuando se está en presencia de cliente experimentado en operaciones de adquisición de activos mobiliarios (ver respuesta al test que se une) como documental de la...

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