SAP Palencia 22/2012, 30 de Enero de 2012
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2012:29 |
Número de Recurso | 405/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00022/2012
Rollo nº 405/11
Juicio Ordinario nº 425/10
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 22/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a treinta de enero de dos mil doce.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de junio de 2011, entre partes, de un lado, como apelantes, Doña Tamara, representada por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendida por la Letrada Doña María Cinta Marcos Pérez, y Don Calixto, representado por la Procuradora Doña María Eugenia Moro Treceño y defendido por la Letrada Doña Margarita Samper Doncel y, de otra, como apelada, Doña Edurne, representada por la Procuradora Doña Soledad Calderón Ruigómez y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Alonso Cruz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª Edurne contra D. Hugo, Dª Tamara y D. Calixto, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora las cantidades abonadas por ella al Banco Santander en la proporción que a cada uno le corresponde por virtud de los lazos de solidaridad que les une y que alcanzan conjuntamente la cantidad de 21.416,43 euros, debiendo abonar cada uno de los demandados a la actora la cantidad de
7.138,81 euros, más los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a los demandados".
Contra dicha Sentencia presentaron los demandados, Doña Tamara y Don Calixto, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.
Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el respectivo escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria, para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada Doña Edurne, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, Doña Edurne, contra los demandados, Hugo, Doña Tamara, y Don Calixto, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por los dos últimos demandados citados el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se les absuelva de las pretensiones contra ellos dirigidos en la demanda.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido infracción normativa y error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de Primera Instancia.
Sin embargo, el nuevo y obligado examen, por esta Sala, de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental, no revela el error denunciado, así como tampoco el examen de las actuaciones pone de manifiesto infracción normativa alguna, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida.
Comenzando por las cuestiones formales opuestas por la recurrente Sra. Tamara, debe rechazarse tanto la excepción de litisconsorcio pasivo necesario como la falta de legitimación pasiva que también se invoca.
Sostiene la mencionada recurrente que también debió demandarse al deudor principal, la entidad "Montajes Eléctricos Aleja, SL", pues la misma es la deudora tanto del contrato de préstamo como del contrato de negociación de letras de cambio y otras operaciones bancarias.
Como ya expuso la sentencia de instancia, es unánime la jurisprudencia al estimar que no es necesario demandar al deudor principal, pues se trata de dos acciones diferentes. Así, dada la solidaridad que rige entre los fiadores y el deudor, la acción de regreso del cofiador que paga no exige que previa o simultáneamente se haya demandado al deudor ( SS. TS. 29 de noviembre de 1997, 30 de marzo de 2001, 13 de octubre de 2009 ), ya que la acción de regreso del artículo 1844 CC es...
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