SAP Sevilla 44/2012, 30 de Enero de 2012

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2012:142
Número de Recurso2148/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO.- 2.148/11 - 1D

PROA 163/08

JUZGADO Instrucción nº 20

SENTENCIA NUM. 44/2012

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. (Ponente).

En la Ciudad de Sevilla, a 30 de enero de 2012

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado número 163/08 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, por delito de ESTAFA, en el que viene como acusada Fátima, con D.N.I. NUM000, hija de Enrique y Francisca, nacida en Sevilla el día 20 de abril de 1934, vecina de Sevilla, sin profesión, y como acusado Fausto con DNI NUM001 hijo de José y Francisca, vecino de Sevilla, profesión Abogado, ambos con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo ostentado su representación la Procuradora Sra. Sánchez Delgado. Ha ejercido la acusación particular Isidro y otros representados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el 28 de noviembre de 2011, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testigos propuestos, peritos y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de estafa de los art. 248 1 º, 250. 1(1º y 6º) y 2 del CP, estimando autores a los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitó se le impusiera a cada acusado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Indemnización conjunta y solidaria en la suma de 406.397 euros por perjuicios causados a favor de los herederos de Isidro .

La acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa cualificada de los arts. 250.1 1 ª, 6 ª y 7ª y 252.2 del C.P ., por lo que solicitó se le impusiera, a cada acusado la pena de 7 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 20 meses con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53 del C.P . y costas, incluidas las devengadas por la acusación particular. Los acusados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, deberán restituir la vivienda a mis mandantes, así como a abonar a mis representados el importe que sea necesario para cancelar la hipoteca constituida sobre la vivienda a favor de la entidad Unión de Créditos inmobiliarios S.A. el pasado 28 de noviembre de 2006, todo ello en concepto de responsabilidad civil ex delicto, por daños y perjuicios derivados del delito cometido.

En este sentido, deberá declararse la nulidad de los siguientes negocios jurídicos:

Compraventa del usufructo de la vivienda de la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004, elevada a público mediante escritura otorgada ante el Notario D. José Luis Ruiz en fecha 27 de julio de

2006 bajo el nº 2765 de su protocolo (obra a los folios 482-488 de las actuaciones).

Donación de la nuda propiedad de la vivienda de la CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004

, elevada a público mediante escritura otorgada ante el Notario D. José Luis Maroto Ruiz en fecha 5 de septiembre de 2006 bajo el nº 2920 de su protocolo (obra a los folios 433-440 de las actuaciones)

Igualmente, dado que la vivienda cuya restitución se solicita está gravada por una hipoteca constituida a favor de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (mercantil que ostenta la condición de tercero de buena fe al amparo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria ) los acusados deberán indemnizar a mis mandantes mediante el abono de la cantidad necesaria par la cancelación de la hipoteca constituida sobre la referida vivienda. Esta cantidad deberá ser determinada en ejecución de sentencia conforme al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, calculándose dicha cuantía en base a la cantidad que sea necesaria par levantar la hipoteca constituida sobre la vivienda en fecha 28 de noviembre de 2006 ante el Notario D. Arturo Otero López-Cubero.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos, con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

En torno al año 1980 Isidro, nacido el 24 de Febrero de 1913, de profesión Corredor de Comercio, conoció a Fátima, mayor de edad, sin que consten antecedentes pendientes y esta comenzó a trabajar en su domicilio sito en DIRECCION000 NUM005, NUM006 - NUM007, en la llevanza de la casa y cuidado personal de Isidro y su esposa Montserrat . A principios del año 1988 Isidro y su esposa se trasladaron a vivir a CALLE000 nº NUM002, NUM008 NUM009 . En ese mismo edificio y en el NUM003 NUM004 vivía Fátima .

En 1993 Isidro, ya fallecida su esposa en 1989, adquiere dos pisos del bloque nº NUM002 de la citada calle, el NUM003 NUM004 (donde vive Fátima y su familia en alquiler) y el NUM010 NUM004 (donde se traslada a vivir Isidro ). El 1 de septiembre de 2000, Isidro y su empleada Fátima, formalizan contrato de arrendamiento del piso que habita Fátima por precio mensual de 50.000 pesetas revisables. El 5 de Febrero de 2004 formalizan nuevo contrato de arrendamiento de la citada vivienda por 5 años prorrogables y precio de 350,51 euros.

En fecha 2 de septiembre de 2004, Isidro otorgó testamento ante el Notario Sr. Vivancos Escobar en el que, revocando el testamento anterior de 30 de julio de 2003 y en agradecimiento por la humanidad prestada a su difunta esposa y con cargo al tercio de libre disposición de su herencia, lega a Fátima y a su esposo ya fallecido, el usufructo vitalicio, simultaneo y sucesivo del piso de la CALLE000 nº NUM002, NUM003

, facultándoles para tomar posesión por si mismos de este legado.

La relación laboral, de aprecio y agradecimiento personal con Fátima continua. El 7 de julio de 2006 Isidro sufre una caida doméstica que el obliga a guardar reposo durante varias semanas y durante ese periodo, al igual que lo venía haciendo desde 1980, Fátima se encarga del cuidado personal de Isidro, suministrándole la medicación consistente en Tetrazepan (relajante muscular) y ya en agosto Lormetazepan (Noctamid) prescrito por su hijo, médico Cipriano, para facilitar su descanso nocturno.

En esta época de julio-agosto, de 2006, Isidro como consecuencia de su edad y después del 7 de julio, como consecuencia de la caída en su domicilio (accidente doméstico referido) si bien sufre un deterioro físico y anímico, no por ello sufre alteración de la percepción ni déficit congnitivo alguno.

En estas condiciones el 25 de julio de 2006, Isidro, compareció ante el Notario Sr. Maroto Ruiz y otorgó escritura pública por la que, reservándose la nuda propiedad, vende a Fátima y a su esposo Vicente el usufructo del inmueble ya referido por 40.000 euros. La parte vendedora confiesa tener recibida la suma a su satisfacción con anterioridad a este acto y se efectua un ingreso en efectivo en la cuenta de Isidro procedente de Fátima, por importe de 24.600 euros el 25 de julio de 2006.

En agosto de 2006 y por la relación de confianza existente entre Fátima y Isidro y su familia, todos acuerdan que este pase el mes en la playa cerca de aquella para que reciba mejor cuidado personal, sin perjuicio de las visitas ocasionales de la familia de Isidro . De común acuerdo, Isidro durante ese mes de agosto se desplaza hasta el domicilio de Fátima en la playa de Matalascañas y convive ese mes con la familia de esta y su hijo compartiendo todos medio común de vida, aunque quien habitualmente sufraga los gastos es Isidro . Este continua con su enfermedad, medicación y necesidad de cuidados que lleva a efecto Fátima, no obstante su

capacidad de raciocinio no se encuentra alterada y su conocimiento sobre cuestiones jurídicas es aceptable. (No consta alteración de la percepción ni ingreso hospitalario alguno durante el mes de agosto de 2006).

De vuelta de la playa y ya en Sevilla, el día 5 de septiembre de 2006, Isidro, toma un taxi y desde su domicilio y en compañía de Fátima, se dirige a la Notaría del Sr. Maroto Ruiz y otorga escritura pública a favor de Fátima por la que dona a esta la nuda propiedad de la finca descrita (vivienda NUM003 NUM007 del nº NUM002 de la CALLE000 ). El Notario hace constar que, a su juicio, tiene capacidad legal necesaria y en la estipulación sexta de la escritura se justifica, por Isidro el acto jurídico, "... por la buenísima relación existente entre donante y donataria y en especial es efectuada por el donante en agradecimiento por la humanidad y cariño que le prestó la donataria Fátima a su difunta esposa Montserrat, durante todo el tiempo que duró su larga enfermedad de Alzheimer, dándole compañía constante y cariñosa, y así mismo, le agradece a Doña Fátima los veintitrés años que lleva prestando servicio en casa del donante..."

El mismo día 5 de agosto de 2006, Isidro de 93 años fue atendido en el Hospital Infanta Luisa de Sevilla y por el Servicio de Diagnóstico por Imagen, emitiendo este servicio informe médico relativo a fractura de cuerpo vertebral dorsal y relatada y hallazgos de cardiomegalia

El 9 de octubre de 2006, Isidro y sus hijos otorgaron ante Notario Poder General para Pleitos (Notario Sr. Fernández Merino) reconociéndose capacidad legal necesaria.

El día 10 de octubre de 2006 el neurosicólogo Sr. Adolfo informa, a petición del hijo de Isidro, Cipriano, que explora a aquel y observa una afectación cognitiva leve y principio de alzehimer leve. En tareas complejas la...

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