AAP Barcelona 14/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha24 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 92/2011 2ª

A U T O NUM. 14/12

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS dimanante de jurisdicción voluntaria (familia) 559/2008 seguidos a instancias de Raúl contra Vicente .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés en autos de Jurisdicción voluntaria (familia) 559/2008 promovidos por Raúl contra Vicente se dictó auto con fecha 17 de julio de 2009 cuya parte dispositiva dice: " Procede tener por aceptada la herencia de D. Pablo Jesús, por su jijo

D. Vicente ."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Raúl se promovió "expediente de jurisdicción voluntaria sobre aceptación de herencia", a fin de que se cite a D. Vicente para que manifieste si acepta la herencia de su padre D. Pablo Jesús, con fundamento en el art. 461-12.2 CCC, en base a que (1) éste falleció en 25.5.2005 (f. 4), en estado de viudo, habiendo otorgado último testamento notarial en 17.3.2003 (f. 7 y ss), en el que (a) instituía herederos universales por partes iguales a sus dos hijos, Pablo Jesús y Raúl (f. 5 y 6), (b) ordenaba dos legados: a su hijo Pablo Jesús, la casa, el patio y el alacén construidos en la finca sita en la AVENIDA000, NUM000 de Sta. Margarida i els Monjos, compuesta de planta baja y un piso; a su hijo Raúl, una pieza de tierra de cultivo secano, en el mismo término municipal; (2) Pablo Jesús no ha manifestado hasta la fecha su voluntad expresa de aceptar o repudiar la herencia, impididiendo a Raúl suscribir la correspondiente escritura pública de aceptación y manifestación de herencia. Por providencia de 28.11.2008, se acuerda "sota l'advertiment de que su transcurregut el términi assenyalat (...seixanta dies naturals...) sense que el cridat accepti herència en escriptura pública o davant del jutge, hom considera que la repudia" (sic) señalar el 15.12.2008 a las 10, cuya resolución devino firme. Citado D. Pablo Jesús, compareció en el Juzgado, manifestando que " acepta la herencia " (f. 20); el fiscal informó el 19.2.2009 que "no se opone a que se dicte resolución en la que se declare que Vicente acepta la herencia de Pablo Jesús "; pendientes las actuaciones de dictar la pertinente resolución, el instante interesó en 20.4.2009 el impulso judicial para dictar la correspondiente resolución. Por providencia de 17.7.2009 se acuerda que "la Secretària Judicial procedeixi a dictar el corresponemnt Decret".

Por decreto de la Secretaria del Juzgado de la misma fecha, 17.7.2009, se acordó " tener por aceptada la herencia de D. Pablo Jesús por su hijo D. Vicente "; ante dicha resolución, el instante considera que la forma de la resolución había de ser "auto" del juez y no "decreto" del Secretaio conforme a los arts. 204 y 206 LEC, interesando la rectificación. Por auto de 13.10.2009, se acuerda no haber lugar a la rectificación de la providencia que lo acuerda ni del mencionado decreto, con fundamento en el art. 456 LOPJ . Frente a dicha resolución recurre en reposición el instante, al considerar que los Secretarios carecen de competencia objetiva para resorver un...

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