SAP Barcelona 113/2012, 9 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2012:1147 |
Número de Recurso | 1005/2010 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 113/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimosexta
Rollo 1005/2010-C
Juicio verbal 85/2010
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedès.
S E N T E N C I A nº 113/2012
En la ciudad de Barcelona a nueve de febrero de dos mil doce.
Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 85/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedès, a instancia de Dña. Victoria, representada por la procuradora Dña. Begoña Sáez Pérez y defendida por el abogado D. José María González García, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES AVICUGAT, representada por la procuradora Dña. Carlota Pascuet Soler y defendida por el abogado D. Antonio Hernández Rovira, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha veintiocho de abril de dos mil diez .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO / DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Raimunda Marigó Cusiné, en nombre y representación de Doña Victoria, Y ABSUELVO a SOCIEDAD DE CAZADORES AVICUGAT de todas las pretensiones de la demanda ./ DEBO IMPONER COMO IMPONGO a Doña Victoria las COSTAS del presente procedimiento. ".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Nuevamente se plantea un caso de daños ocasionados a un vehículo por colisión con un jabalí en una carretera.
El Juzgado desestimó la demanda por no considerar que hubiera negligencia alguna en la demandada, titular de un terreno de aprovechamiento cinegético colindante con la carretera en que ocurrieron los hechos.
Con independencia de los antecedentes legislativos y de lo dispuesto por la Ley de Caza, la cuestión se regula hoy por la disposición adicional novena de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, conforme a la cual sólo será exigible responsabilidad a los titulares de aprovechamientos cinegéticos cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
Excluido el primero de los supuestos (la producción del siniestro a consecuencia de la acción de cazar), la norma legal exige que haya falta de diligencia. No hay ninguna clase de responsabilidad objetiva, como rige en la...
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