SAP Cuenca 13/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 13/2012.

APELACIÓN PENAL Nº 129/2011.

Juicio Rápido nº 61/2011, (dimanante de las Diligencias Urgentes nº 29/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Díaz Delgado.

Magistrados:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

S E N T E N C I A Nº. 13/2012.

En la ciudad de Cuenca, a 31 de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 61/2011, (que dimanan de las Diligencias Urgentes nº 29/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Damaso

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córboba Blanco y defendido por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 10 de Octubre de 2011, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 10 de Octubre de 2011, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- ......que por Auto de fecha 19 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº

1 de Cuenca en el seno de las Diligencias Previas nº 996/2011, se le impuso a Damaso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a su ex pareja María a menos de 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio; resolución que fue debidamente notificada al acusado. SEGUNDO.- El día 24 de septiembre de 2011, sobre las 9:30 horas, Damaso se personó en el domicilio de María, sito en la CALLE000 de Cuenca, y estuvo llamando insistentemente a la puerta hasta que María le manifestó que iba a llamar a la Policía. Posteriormente, sobre las 21:30 horas del mismo día, el acusado se presentó nuevamente en el domicilio de María y golpeó la persiana de la ventana sin causar daños. El acusado ha venido llamando por teléfono a María reiteradamente pese a existir la prohibición de comunicación".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Damaso como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en los artículos 468.2º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Damaso interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

Con tal recurso viene a interesarse la libre absolución de D. Damaso .

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

.Infracción del artículo 14.3 en relación con el artículo 468.2, ambos del Código Penal . Error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo. Viene a indicarse que de las testificales resulta que la Sra. María había manifestado haber dejado sin efecto la orden; y ello corrobora una conducta que invita al error y que plantea una duda razonable con respecto a la intencionalidad del Sr. Damaso de incumplir la medida.

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 129/2011). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 31.01.2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de...

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