SAP Girona 24/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha23 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 500/2011

Autos: procedimiento ordinario nº: 1127/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 24/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintitres de enero de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 500/2011, en el que ha sido parte apelante MAPFRE CAJA MADRID VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC SAMSÓ BARDÉS; y como parte apelada D. Cristobal, representada por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. CARLOS GARCÍA GAROZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 1127/2009, seguidos a instancias de D. Cristobal, representado por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS GARCÍA GAROZ, contra MAPFRE CAJA MADRID VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC SAMSÓ BARDÉS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Carme Peix Espigol en nombre y representación de D. Cristobal, debo condenar y condeno al demandado MAPFRE VIDA S.A. al pago de 83.478,74 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución

Se imponen las costas a la parte demandada "

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites previstos en la Ley.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por CAJA MADRID VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona de 28 de marzo del 2011, en la que se estimó la demanda interpuesta por DÑA. Eugenia, sucedida procesalmente por

D. Cristobal contra la entidad recurrente y en la que, en solicitud de cumplimiento del contrato de seguro de vida que la Sra. Eugenia había concertado con MAPFRE VIDA, S.A., adquiridos todos sus activos por CAJA MADRID VIDA, S.A., se reclamaba la cantidad 83.478,74 EUROS euros correspondiente al importe de la prestación asegurada, al haberle sido reconocida una incapacidad absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social de 20 de enero del 2006 durante el tiempo de vigencia del seguro.

SEGUNDO

La sentencia, estimó la reclamación, a pesar de que la asegurada ocultó hechos relativos a su salud por considerar que el tomador del seguro no actuó con dolo o mala fe en la declaración del riesgo, en concreto, al ocultar modos de vida y enfermedades que padecía al momento de contratar el seguro, aplicando las consecuencias prevenidas en el artículo 10, párrafo 1º de la Ley de Contrato de Seguro, insistiendo la aseguradora que ello no es así e impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba.

Al respecto, debe decirse, ante todo, que tal precepto establece como deber fundamental del tomador del seguro y antes de la conclusión del contrato, la de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. De dicho deber se desprende con nitidez el carácter del contrato de seguro como de máxima buena fe, de uberrimae bonae fidei. No cabe duda que siendo tan importante la delimitación del riesgo, ésta no puede llevarse a efecto sin la colaboración del futuro contratante, que es quien únicamente conoce ciertas circunstancias y detalles. La actividad aseguradora necesita de la colaboración leal de todos los que deseen la cobertura de los aseguradores; éstos sólo mediante una exacta apreciación del riesgo pueden decidir justamente si asumirlo o no, y en el caso de que se decidan por la celebración del contrato, determinar el justo precio o prima que debe pagar el asegurado. Ahora bien, a la vista de dicho precepto y a diferencia del anterior artículo 381 del Código de Comercio, el límite a la declaración del riesgo se encuentra en la contestación exacta y veraz del cuestionario presentado por el asegurador, el cual también sirve para indicar al tomador del seguro las circunstancias que el asegurador considera relevantes para la valoración del riesgo. El deber de declaración, aun referido a las preguntas formuladas en el cuestionario, ha de afectar a circunstancias que puedan influir en la valoración por el asegurador del riesgo. Esto quiere decir, en primer término, que la falta de respuesta a alguna pregunta, que sea irrelevante a los efectos indicados, no afectará al deber que pesa sobre el tomador. En segundo término, esa valoración, si bien referida al asegurador, ha de efectuarse de una manera objetiva, en el sentido de que ha de tenerse en cuenta la valoración que efectuaría un técnico del ramo, o, si se quiere, un asegurador prudente. Tal valoración del riesgo ha de ser trascendente a los efectos de conocer si puede influir en la decisión del asegurador de concluir o no el contrato o de hacerlo en condiciones económicas diferentes.

El deber de declaración se infringe cuando el riesgo que ha sido descrito y que se ha tenido en cuenta a la hora de la conclusión del contrato es diverso del riesgo real. Esta infracción resulta de un hecho objetivo, cual es esa diferenciación entre la situación representada y la real. Para la apreciación de este hecho es necesario que la discordancia apuntada sea relevante, en el sentido de que las circunstancias en las que se ha basado la valoración del riesgo influyan tanto en las condiciones en que se contrató el seguro, como...

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