SAP Madrid 49/2012, 31 de Enero de 2012

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2012:1098
Número de Recurso661/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00049/2012

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 661/2011

SENTENCIA Nº

Magistrado:

Ilmo. Sr. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 661/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID en autos de juicio verbal nº 261/2010, en los que aparece como parte apelante D. Fabio y Dª María Angeles, como herederos de Dª Dulce, representados por el procurador D.IGNACIO ARGOS LINARES, y asistidos por la letrada Dª María Angeles, y como apelado la C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA, y asistida por el letrado D. CARLOS DEL BRÍO MENA, sobre reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Aguilar España en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, debo condenar y condeno a los demandados Dña. Dulce, Fabio y María Angeles con domicilio en Madrid, AVENIDA000 nº NUM001, esc. NUM002, NUM003 NUM004

, a que abonen a la actora la cantidad de 1.296,06 Euros a que asciende la deuda reclamada y mantenida por aquellos con la Comunidad, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y juicio y hasta su total pago, haciendo expresa condena a los demandados en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Fabio y Dª María Angeles, como herederos de Dª Dulce, al que se opuso la parte apelada C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 24 de enero de 2012 para resolver el recurso. CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000, de Madrid, contra doña Dulce y don Fabio y doña María Angeles, pretendía la condena de los demandados al pago de 1318'57 # en concepto de deuda de contribución a los gastos comunes más 23'13 # de gastos de reclamación extrajudicial, relatando que los demandados son propietarios del local comercial esquina sito en el edificio expresado, manteniendo una deuda por su cuota de contribución a los gastos comunes que fue objeto de liquidación en Junta de 24 de Abril de 2009, cuyo acta fue notificada a los demandados el día 27 de Junio siguiente.

Los demandados se opusieron a la pretensión argumentando que la Junta de 24 de Abril de 2009 no fue debidamente convocada, ni recibieron notificación del acta correspondiente. Que el documento acompañado como certificación de deuda no tiene ese carácter, pues no incluye desglose de los conceptos englobados en la referida deuda, ni acredita su existencia. Que la propiedad de los demandados no es una vivienda, sino un local con acceso desde la calle, sin obligación por tanto de contribuir a los gastos de uso o mantenimiento.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras analizar los principios sobre distribución de la carga de la prueba del art. 217 L.E.c ., y la obligación que soportan los propietarios individuales en el régimen de propiedad horizontal de contribuir a los gastos comunes ex art. 9 L.P.H . razona que en el presente caso del acta de 24 de Abril de 2009 se desprende la existencia de una deuda por ese concepto a cargo de los demandados, sin que por su parte éstos hayan demostrado haber impugnado el acuerdo de liquidación, de donde sin más resulta la procedencia de estimar las pretensiones de la Comunidad actora.

TERCERO

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda interponen recurso de apelación doña Dulce y don Fabio y doña María Angeles, alegando que en el aspecto procesal la sentencia incurre en un error, pues el procedimiento seguido es el juicio monitorio del art. 21 L.P.H . que exige la certificación del saldo deudor y la notificación de la deuda, y que dicha certificación ni contiene la transcripción del Acta, ni la especificación del detalle de la deuda. Resultando que incluso la cuantía de la deuda fue alterada por la actora en el acto de la vista. Que, en contra de lo afirmado en la sentencia, no es cierto que esa alteración se produjera antes de contestar a la demanda, pues la contestación se encauza mediante la oposición al juicio monitorio. Que tampoco se notificó la deuda, pues únicamente se produjo notificación del importe total de la misma, sin desglose.

Que el acta ha sido impugnada precisamente a través de la contestación a la demanda.

Que la demandante presentó múltiples documentos en el acto de la vista, de imposible examen en ese mismo acto por la demandada, entre ellos los relativos a consumo de agua, sobre los que se formula específica oposición.

Que la parte actora no ha acreditado la cuantía de la deuda, como exige el art. 217 L.E.c ., y que pretende desplazar hacia los demandados la carga de la prueba que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Córdoba 172/2017, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • 15 Marzo 2017
    ...a la demanda, no pueden revitalizarse a modo de segunda oportunidad completamente ilegal. Ideas estas que condensa la S.A.P. de Madrid de 31 de enero de 2012, cuando expresa que la impugnación de acuerdos no puede encauzarse mediante la oposición a la demanda de reclamación de deudas presen......
  • SAP Córdoba 39/2013, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • 25 Febrero 2013
    ...que, en palabras empleadas por la Sentencia de la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 31 de enero del pasado año (Roj: SAP M 1098/2012), la impugnación de acuerdos no puede encauzarse mediante la oposición a la demanda de reclamación de deudas presentada por la Comunidad act......
  • SAP Córdoba 55/2015, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • 4 Febrero 2015
    ...a la demanda, no pueden revitalizarse a modo de segunda oportunidad completamente ilegal. Ideas estas que condensa la S.A.P. de Madrid de 31 de enero de 2012, cuando expresa que la impugnación de acuerdos no puede encauzarse mediante la oposición a la demanda de reclamación de deudas presen......
  • SAP Córdoba 739/2020, 10 de Julio de 2020
    • España
    • 10 Julio 2020
    ...a la demanda, no pueden revitalizarse a modo de segunda oportunidad completamente ilegal. Ideas estas que condensa la S.A.P. de Madrid de 31 de enero de 2012 , cuando expresa que la impugnación de acuerdos no puede encauzarse mediante la oposición a la demanda de reclamación de deudas prese......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR