SAP Madrid 39/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2012:1421
Número de Recurso165/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00039/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002442 /2011

RECURSO DE APELACION 165 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1149 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Cirilo, y Tarsila

Procurador: CARMEN LORENCI ESCARPA, ANA LLORENS PARDO

Contra: Jacinto

Procurador: ANA ESPINOSA TROYANO,

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 39/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a Veintitrés de Enero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1149/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelando D. Jacinto, representado por la procuradora Dña. Ana Espinosa Troyano, y DѪ. Tarsila, representada por la procuradora Dña. Ana Llorens Pardo, y de otra, como demandado-apelante D. Cirilo, representado por la procuradora Dña. Carmen Lorenci Escarpa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 23-11-2010, se dictó

sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demandad e Juicio Verbal interpuesta por Doña Ana Mª Espinosa Troyano, Procuradora de los Tribunales y de Don Jacinto contra el demandado Don Cirilo representado por Don Carmen Lorenci Escarpa y contra la demandada Doña Tarsila representada pro Doña Ana Llorens Pardo.".

Por el ante citado Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 2-12-2010, se subsana el error padecido en la sentencia, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"SE SUBSANA la omisión advertida en Sentencia de fecha 23 de noviembre de dos mil diez, en los siguientes términos:

Se condena al demandado D.º Jacinto y D.ª Tarsila ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el pronunciamiento en costas de la codemandada, madre del demandante.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.-1.- La demanda planteada por Don Jacinto, tiene por objeto la reclamación de una pensión alimenticia por una cuantía de 850 euros mensuales contra su padre Don Cirilo ; que el día del acto de la vista, el demandado alegó, con carácter previo, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario a lo que no se opuso la otra parte. Se acordó suspender el procedimiento, como consecuencia de la excepción procesal estimada, y llamar al mismo a Doña Tarsila, progenitura del demandante, quien compareció en la prosecución del juicio allanándose a su parte de alimentos, que presta con el cuidado directo por su convivencia en el domicilio familiar del demandante con la madre.

Se alega por el demandante que continúa conviviendo con su madre y carece de ingreso alguno. Está cursando los estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 4° curso en la Universidad Europea de Madrid y los estudios de Grado en Fisioterapia 2° curso en la Universidad Europea de Madrid. La parte demandante justifica el retraso en sus estudios y, como consecuencia, el retardo en el acceso al mundo laboral para la obtención de ingresos con los que independizarse económicamente, en el padecimiento de dislexia que le ocasiona un retardo en el aprendizaje.

  1. - El demandado se opone a la demanda alegando en su contestación que no se acredita debidamente la "necesidad" del demandante, esto es, que carezca de ingresos y que conviva con su madre. Tampoco encuentra justificado el que no realice actividad profesional alguna. Esa parte entiende que el retraso en los estudios no se debe a una pretendida dislexia sino a una falta de aplicación y un desinterés en el estudio.

  2. - La codemandada Dª Tarsila, que como se dijo, se allana respecto de la parte de alimentos que le incumbe, entiende que su hijo tiene la necesidad de una ayuda económica respecto de sus progenitores por no tener ingresos propios y no haber podido concluir su formación universitaria por padecer dislexia.

  3. - La sentencia de instancia, estima en su integridad la demanda interpuesta y condena al codemandado al pago de la cantidad reclamada, en tanto que respecto a la madre le mantiene como prestación de alimentos el deber de convivencia, como hasta la fecha venía haciendo, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma, aunque no recoge este último pronunciamiento.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal del padre demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Nulidad de actuaciones por infracción procesal de los artículos 12.2, 5 y 10 de la LEC, al haber consentido a la codemandada una actuación coadyuvante con el demandante, una vez que se allanó a la demanda. 2º) Incongruencia omisiva d la sentencia con infracción del artículo 145 CC, artículos 218 y 219 de la LEC sobre motivación de la sentencias y sentencias con reserva de liquidación, al no haberle impuesto a la madre codemandada porcentaje alguno de la cantidad solicitada.

    2. ) Infracción de los artículos 294 y 392.2 de la LEC por inadmisión de la prueba pericial anticipada, por el Secretario Judicial, según diligencia de ordenación de 21 de Junio de 2.010.

    3. ) Infracción del artículo 339 LEC por la denegación de la prueba pericial.

    4. ) Error en la valoración de la prueba sobre las necesidades del alimentante, que centra en la posibilidad de compatibilizar sus estudios universitarios con actividad laboral; no se aportó prueba sobre la falta de ingresos del demandante.

    5. ) Error en la valoración de la prueba sobre la falta de aplicación en los estudios por el demandante y la documentación ilegalmente aportada por la madre al respecto, citando la infracción del artículo 152.5 del CC .

    6. ) Error en la valoración de la prueba sobre las necesidades del demandante con violación del principio perpetua tío jurisdictionis, por no haber tenido en cuenta la cantidad que alegaba inicialmente en concepto de gastos de universidad, que resultaba una cifra prorrateada de 550 euros mensuales.

    7. ) Error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica de cada codemandado, invocando sus ingresos como doctora de hospital y el patrimonio que cifra en una propiedad en Asturias y 537.000 euros en efectivo por la venta de un inmueble, mientras que los gastos del apelante son de 2.274 euros en concepto de pensión y la colaboración provisional en la consulta privada.

    8. ) Infracción del artículo 394 LEC sobre imposición de costas a la otra parte, según el auto de 2 de Diciembre de 2.010 que condena al apelante al pago de las constas del demandante y su madre codemandada

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, y subsidiariamente se fije sólo el 20 % del total interesado con cargo al apelante, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  5. - De contrario, tanto por el demandante como por la madre codemandada, se presentaron escritos de oposición al recurso, y se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Nulidad de actuaciones por infracción procesal de los artículos 12.2, 5 y 10 de la LEC .-Se funda en el hecho de haber consentido a la codemandada una actuación coadyuvante con el demandante, una vez que se allanó a la demanda. Sin embargo, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; está reconocido y consta en las actuaciones, como se ha reseñado anteriormente, que el día del acto de la vista, el demandado alegó, con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 468/2013, 4 de Julio de 2013
    • España
    • 4 Julio 2013
    ...3791/2008); SAP, Civil sección 2 del 12 de Diciembre del 2012 (ROJ: SAP CS 1339/2012); SAP, Civil sección 8 del 23 de Enero del 2012 (ROJ: SAP M 1421/2012); SAP, Civil sección 24 del 27 de Octubre del 2010 (ROJ: SAP M 15099/2010); SAP, Civil sección 2 del 30 de Marzo del 2012 (ROJ: SAP CS 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR