SAP Madrid 59/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2012:2204
Número de Recurso675/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00059/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 675/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2348/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 675/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Margarita representada por el procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCÍA, y asistida por el Letrado D. RICARDO LÓPEZ ACON, y como apelado D. Arturo, representado por la procuradora Dª MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO VEIGA CONDE, sobre desahucio por falta de pago de rentas vencidas y suministros, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que debo apreciar y aprecio la excepción de inadecuación del procedimiento, y por ello sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. De Hoyos Mencía en nombre y representación de DOÑA Margarita absolviendo a DON Arturo representado por la procurador Sra. Centoira Parrondo de los pedimentos instados en su contra, y ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Margarita, al que se opuso la parte apelada D. Arturo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y se completan con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La arrendadora demandante, doña Margarita, titular del contrato de arrendamiento por herencia paterna, ejercita frente al arrendatario de la vivienda alquilada por su causante el 1 de mayo de 1977, don Arturo, acción de desahucio por falta de pago de rentas vencidas (incrementos de renta) y suministros (987,51 euros desglosados en: 206 euros en concepto de incrementos de renta del período comprendido entre mayo y diciembre de 2010 y cuota mensual repercutida de IBI y tasa de basuras, a razón de 25,75 euros mensuales; y 781,51 euros en concepto de suministro de calefacción y agua del período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010).

En el acto de la vista celebrada el 17 de marzo de 2011, la demandante aclara, ante el equívoco suplico de la demanda y aclaraciones realizadas a instancia del juzgado antes de su admisión a trámite, que la acción que ejercita es la de desahucio por falta de pago.

El demandado alega en el mismo acto que ha consignado las diferencias de renta reclamadas en la demanda más la renta íntegra del mes de marzo de 2011 y el importe reclamado por calefacción con el fin de enervar la acción de desahucio si se llega a desestimar su oposición y que se opone a la demanda excepcionando la inadecuación del procedimiento y la falta de acción de desahucio planteada por la actora ya que existe discrepancia respecto de las cantidades que conforman la renta y otros conceptos y su actualización y no existe renta y cantidades determinadas y pacíficas pues, para la demandante, la cantidad mensual que viene pagando el inquilino es sólo renta (431 euros) y debe ser actualizada con el IPC (1,8% sobre 431 = 438,76 euros) e incrementada con la repercusión del IBI y la tasa municipal de basuras (17,99 euros/mes), fijando en 456,75 euros mensuales la renta, a lo que añade el coste de los suministros de calefacción y agua entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de mayo de 2010, por importe de 781,57 euros y para el demandado, que se ha opuesto en el plazo de treinta días a la actualización y a las demás reclamaciones, la cantidad mensual que venía pagando (431 euros) incluye la renta de 363,01 euros mensuales y el resto corresponde a servicios y suministros, debiendo actualizarse la renta, dada la fecha del contrato y el IPC correspondiente, aplicando el 1,5% (incremento 5,45 euros/mes) y fijándola en 368,46 euros mensuales, a lo que habrá de añadirse, justificadamente, la repercusión mensual por IBI y tasa municipal de basuras y las diferencias no pagadas por calefacción y agua una vez se liquide su importe y se deduzca lo ya pagado mensualmente; además, no puede instarse el desahucio por falta de pago de suministros ya que no son cantidades asimiladas a la renta dada la fecha del contrato; y no se acredita el coste de los suministros de calefacción y agua, ni se desglosa, ni se aportan los recibos de agua y del coste de la calefacción; subsidiariamente, solicita se declare enervada la acción de desahucio.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que para que proceda la acción de desahucio es preciso que la cantidad que se dice impagada esté claramente determinada con anterioridad a su ejercicio, pues no es objeto del proceso de desahucio determinar cuál es la cantidad que debe abonarse en concepto de renta, sino establecer si esta ha sido o no abonada y, en el presente supuesto, la primera cuestión que debe dilucidarse es el importe de la renta que el demandado viene obligado a pagar porque éste considera que asciende a 363,01 euros, como indica en la carta remitida al arrendador (documento 131), y la actora estima que asciende a 431 euros, que es el importe que consta en las transferencias bancarias aportadas con la demanda, por lo que no está determinada y clara cual es la renta que el demandado debe pagar; por otra parte, la demandada ha aportado recibos hasta diciembre del año 2004, impugnados por la actora, en los que aparece la renta y otros gastos y transferencias anteriores al presente procedimiento, efectuadas en noviembre de 2009 y mayo de 2010, en las que la cantidad abonada asciende a 431 euros y se refiere como concepto de pago a la renta y otros gastos (documentos 128 y 129), de lo que podría deducirse que la demandada viene abonando mensualmente de una vez tanto la renta como los suministros y, sin embargo, en la documental aportada por la actora con la demanda, consistente también en transferencias bancarias de pago desde junio de 2008 hasta octubre de 2010, aparece una importante diferencia, pues en ninguna consta el concepto en el que se realiza hasta la del mes de julio de 2010, fecha en que ya se ha suscitado la controversia, es decir, en las primeras no se especifica el concepto de pago y cuando se suscita la controversia se hace expresa mención a alquiler de piso, comunidad y calefacción, lo cual vendría a dar validez a la tesis de la actora, que es, que desde el año 2008 se venía pagando la cantidad de 431 euros en concepto de renta, al no fijarse ninguno especial en las transferencias; además, las partes no han aportado justificante de transferencias de fechas anteriores y la demandada, que aporta muchos recibos antiguos, no aporta ninguno después del 2004, a excepción de los documentos 129 y 130, de modo que ninguna prueba hay relativa a los años 2005, 2006 y 2007 de la que pudiera deducirse cuál es la renta; dadas las dudas expresadas y visto el desacuerdo de las partes anterior al presente procedimiento sobre el importe de la renta y los conceptos que deben integrar la misma para su actualización, existe indeterminación de las rentas y cantidades que debe abonar el demandado y el juicio de desahucio es inadecuado, ya que su objeto no es determinar cuál es la renta actualizada que debe abonar la parte demandada; en consecuencia, desestima la demanda y no hace expresa imposición de costas dadas las dudas de hecho que presentaba el supuesto.

La demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los motivos siguientes:

  1. - Infracción de normas sustantivas: artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil ; la actora requirió de forma fehaciente al demandado el pago, al menos mediante el burofax de 20 de agosto de 2010, y presentó la demanda el 22 de noviembre de 2010 y no es hasta el 28 de febrero de 2011 cuando el demandado procede a poner a disposición de la actora, mediante la consignación en el procedimiento, la cantidad reclamada, y ello de forma subsidiaria, por lo que no se cumple la previsión del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, "por lo que la enervación de la acción no debió ser admitida". 2.- Infracción de normas: artículos 17 y 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en relación con el artículo 1.124 del Código civil ; artículos 95.2 y 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010, 12 de enero de 2007, 24, 25 y 26 de septiembre, 3 y 8 de octubre y 7 de noviembre de 2008, 15 de junio de 2009 y 10 de marzo de 2010 : el contrato de arrendamiento se celebró el 1 de mayo de 1977 y resulta aplicable el régimen transitorio establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ( disposición transitoria segunda ) y la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ; la actora no pretende una determinación de la...

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