SAP Sevilla 75/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2012:87
Número de Recurso174/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución75/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Sevilla-18

Causa : J.F.R.109/11

Rollo : 174 de 2012

S E N T E N C I A Nº 75/12

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas rápido número 109 de 2011, seguidos en el Juzgado de Instrucción

n.º 18 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la denunciante D.ª María Dolores, asistida por el letrado D. Jesús Manuel Botello Fernández; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por D. Antonio M.ª Caballero Rodríguez, y los denunciados apelados D. Roman y D.ª Delfina

, asistido por el letrado D. José M.ª Pardo Jiménez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Que María Dolores interpuso denuncias contra Roman y Delfina por impedirle comunicar con su hija cuando se encuentra con el padre, así como ofensas de su suegra Delfina ("zorra, hija de puta"), pero no ha podido acreditar en el acto del juicio oral.

Que Roman denunció a María Dolores por incumplir el horario del régimen de visita y falta de asistencia de la descendiente común y menor al colegio, así como trato inadecuado a la menor (zarandeos y desprecios) y por no conocer el centro docente de la menor.

Que no ha quedado probado que se haya interesado cabalmente acción penal, buscando las partes el cumplimiento del convenio, como han manifestado ambos en Sala.

Que, a mayor abundamiento, no han quedado probados incumplimientos del régimen de voluntad consciente y maliciosa, ni tampoco ofensas entre suegra y nuera.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO: absolviendo a María Dolores, Roman y Delfina de las faltas denunciadas, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción por inaplicación de los artículos 620.2 y 622 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a los denunciados apelados, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 10 de enero de 2012; quedando el siguiente día 18 el recurso pendiente de sentencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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