SAP Soria 20/2012, 10 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2012:19 |
Número de Recurso | 14/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00020/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 14/2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 de Soria
Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 75/2009
SENTENCIA CIVIL Nº 20/2012
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a diez de febrero de dos mil doce.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 75/2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 2 de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandante Ismael representado por la Procuradora Sra. MARIA PILAR PRADA RONDAN, y asistido por el Letrado Sr. JOSE IGNACIO ORTEGA DEL RINCON.
Y como apelada y demandada PROMOCIONES AGREDEÑAS S.L. representada por la Procuradora Sra. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistida por la Letrado Sra. ANA MARIA SANZ VEGA.
En fecha de 28 de diciembre de 2009 se presentó demanda en el Juzgado Decano de los de esta ciudad, en petición de nulidad de acuerdos sociales que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta ciudad, en función mercantil.
En fecha de 6 de septiembre del 2010 se dictó auto en dicho Juzgado en el que se acordaba admitir a trámite la demanda promovida por la Procuradora Sra. Prada Rondán en nombre y representación de D. Ismael, contra Promociones Agredeñas SL, y emplazar a esta última.
En fecha de 3 de octubre del 2010 tuvo lugar la contestación por parte de Dª Rita, dictándose resolución por dicho Juzgado en fecha de 6 de octubre del 2010 citando a las partes a la correspondiente audiencia previa que tuvo lugar en fecha de 11 de enero del 2011.
En dicha fecha se celebró la audiencia previa y entendiendo todas las partes que simplemente existía una discusión jurídica acordaron que quedaran los autos vistos para sentencia, dictándose ésta en fecha de 16 de marzo del 2011, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Prada Rondán en nombre y representación de
D. Ismael, contra Promociones Agredeñas SL, en consecuencia se declara nulo únicamente el acuerdo adoptado respecto del punto del orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha de 18 de noviembre del 2009, relativo a la aprobación de las cuentas anuales, así como la censura de la gestión social y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio del año 2008, cancelándose las anotaciones referentes a dicho punto exclusivamente en el Registro Mercantil de Soria, así como nulos los acuerdos adoptados en ejecución de ese punto, sin imposición de costas, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Siendo objeto de aclaración dicha parte dispositiva, modificando Promociones Alcarreñas SL por Agredeñas SL, en auto de 11 de abril del 2011.
En fecha de 9 de septiembre del 2011 se presentó escrito de preparación del recurso de Apelación que fue interpuesto en forma en fecha de 7 de octubre del 2011, siendo objeto de oposición en fecha de 2 de febrero del 2011 remitidos los autos a esta Sala para el conocimiento del recurso y dictándose resolución acordando la designación de Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal. Señalando el mismo día de la personación de ambas partes y de la recepción de los autos para deliberación, votación y fallo. Quedando desde entonces vistos para resolución. Y habiéndose observado las prescripciones legales oportunas en la tramitación de este recurso de Apelación.
Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO, quien expresa el parecer de esta Sala.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora a través de una serie de motivos de Apelación.
Discrepa, en primer lugar, de la falta de estimación de la demanda al entender que la convocatoria efectuada al mismo se había llevado a cabo, no por correo certificado, como exigen los Estatutos, sino por burofax.
En el hecho segundo de su demanda se indicó por el mismo que "el recurrente recibió en fecha de 27 de octubre de 2009, un burofax de convocatoria de la junta a celebrar el día 18 de noviembre de 2009". Añadiendo en el siguiente párrafo que "el recurrente envió, también por burofax, una comunicación a la empresa reclamando documentación e información, dando lugar a la contestación por el mismo medio".
Evidentemente lo primero que llama la atención es que por parte del recurrente se diga que la convocatoria, por burofax, no es ajustado a los Estatutos, entendiendo que no es la forma de comunicación y convocatoria a junta general extraordinaria de los socios, cuando precisamente él procedió a exigir ese derecho de información de la sociedad, no por carta certificada, como supuestamente exigía que se le hubiera comunicado a él la convocatoria, sino por burofax. De tal manera que si entendía que la forma de comunicación entre la sociedad y sus socios, con carácter previo a la junta general citada, debería ser efectuada por correo certificado con acuse de recibo, no existe razón alguna para que la exigencia de información no lo hiciera por ese mismo medio, sino por burofax. Que es precisamente el mismo modo a través del cual se convocó al citado recurrente a junta extraordinaria.
En este sentido conviene tener en cuenta el contenido de la SAP de Madrid, de 27 de octubre del 2003 (Ponente Sr. Zarzuelo Descalzo), confirmada por otra resolución del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2008, donde señalaba que "es cuando se trata de alteración del sistema habitual utilizado para notificar a los socios la celebración...
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