SAP Álava 41/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2012
Número de resolución41/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - CP./PK: 01008

Tel. 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG. / IZO: 01.02.2-07/009130

R.apelac.conc.L2 / 508/2011 -B

O Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 239/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ezequiel

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ-AVILA PINEDO

Abogado/a/Abokatua: JAVIER TEBAS MEDRANO

Recurrido/a / Errekurritua: DEPORTIVO ALAVÉS SAD., Gabriel, Gumersindo y Higinio (ADMINISTRADORES CONCÚRSALES)

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ÁNGEL ZULAICA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día nueve de febrero de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 41/12

En el recurso de apelación civil rollo de Sala n° 508/11, procedente del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal n° 239/08, promovido por la Ezequiel, DE Erica y de la MERCANTÍL MANAGEMENT DEPORTIVO, SCP. dirigidos por el letrado D. Javier Tebas Medrano, frente a la sentencia dictada en fecha 17.02.11, siendo apelada DEPORTIVO ALAVÉS SAD dirigido por el letrado D. Juan José Seoane y representado por la procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes; y como Administradores Concúrsales D. Gumersindo, D. Higinio y D. Gabriel . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoría-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda incidental de Reintegración interpuesta por el Administrador Concursal de la Sociedad Anónima Deportiva DEPORTIVO ALAVÉS SAD, representada por la Procuradora señora Frade Fuentes, debo declarar y declaro:

  1. - Ineficaces, por perjudicar la masa activa de la concursada, los actos de disposición realizados por el entonces Presidente del Consejo de Administración de la Concursada, don Ezequiel en favor de la Sociedad de Interés Particular MANAGEMENT SPORT SCP, y que se recogen en las facturas referidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico segundo de esta sentencia.

  2. - Ineficaces, por perjudicar la masa activa de la concursada, los actos de disposición realizados por el entonces Presidente del Consejo de Administración de la Concursada, don Ezequiel en su favor a través de cuenta a nombre de la concursada abierta en el Banco de Sabadell, y que se recogen en los apuntes referidos en el punto 3 del Fundamento Jurídico segundo de esta sentencia.

Que debo condenar y condeno a la concursada, DEPORTIVO ALAVÉS SAD, a don Ezequiel, a doña Erica, y a la SCP MANAGEMENT SPORT SCP a estar y pasar por esta declaración.

Que debo condenar, y condeno a don Ezequiel y a la SCP MANAGEMENT SPORT SCP a reintegrar a la masa del concurso la cantidad de UN MILLÓN SIETE MIL QUINIENTOS EUROS-1.007.500 EUROS, más los intereses legales en los términos del fundamento tercero de esta sentencia.

Se desestima expresamente cualquier otra pretensión declarativa o de condena de la demanda que no haya sido objeto de las declaraciones y condenas antes efectuadas.

Condenando a los demandados, don Ezequiel y la sociedad MANAGEMENT SPORT SCP y doña Erica, que se opusieron a la demanda, al pago de las costas procesales de esta primera instancia.".

Con fecha 21.02.11, se dictó AUTO de aclaración en fecha:

"Procede la subsanación de los errores materiales advertidos en el sentido indicado en el Fundamento jurídico de esta resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Ezequiel, Erica y MANAGEMENT DEPORTIVO, SCP, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 20.06.11 dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando la procuradora Sra. Ana Rosa Frade Fuentes en representación de DEPORTIVO ALAVÉS, SAD escrito de oposición al recurso planteado de contrario; por los Administradores Concúrsales D. Gumersindo, D. Higinio y D. Gabriel escrito de oposición al recurso planteado por la representación del Sr. Ezequiel, Sra. Erica y la Mercantil Management Deportivo SCP. y la elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 06.10.11 se formó el rollo de Sala registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente a fin de resolver sobre la prueba documental propuesta por la parte apelante, denegándose la misma por resolución de fecha 13.10.11, recurrido en reposición, previos los traslados pertinentes, de dictó Auto en fecha 17.11.11 con el resultado que obra en las actuaciones. Por providencia de fecha 2.12.11, se señala para deliberación, votación y fallo el día 15.12.11.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procurador D. Luis Pérez-Ávila, en representación de Ezequiel, Erica y Managemen Deportivo SCP, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil alegando incorrecta valoración de la prueba, e incorrecta aplicación del art. 71 LC . Argumenta que la Sentencia parece admitir que los servicios facturados se prestaron, si bien, su perjuicio deriva del hecho de que se prestaron por una persona sin cualificación (el Sr. Ezequiel ), y sin el consentimiento previo del Consejo de Administración. En segundo lugar, y en relación con lo anterior, afirma que no ha quedado acreditado el perjuicio para la masa activa del concursado, requisito esencial para que pueda prosperar la acción de reintegración. Las acciones rescisorias concúrsales tienden a privar de eficacia a negocios válidamente celebrados por el deudor en una época en que ostentaba plena capacidad y facultad dispositiva y el objeto material de tales pretensiones lo constituye el perjuicio a la masa de acreedores, cualquiera que sea la intencionalidad del acto o contrato.

La Ley Concursal en su capítulo IV, Título II, bajo el epígrafe "De los efectos sobre los actos perjudiciales para la...

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