SAP Madrid 85/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:1549
Número de Recurso777/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución85/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00085/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0009973 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1074 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: ANTOMAR VESMAR PUBLICIDAD Y COMUINICACIONES SL

Procurador: NOEMI JURADO LAPEQA

Contra: CBS OUTDOOR SPAIN S.A.

Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria y no pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1074/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ANTOMAR VESMAR PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dª Noemi Jurado Lapeña y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Eugenia, D. Carlos Alberto Y D. Baldomero, representados por la Procuradora Dª Elisa Zabia de la Mata y defendidos por Letrado y CBS OUTDOOR SPAIN, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Anaya García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 12 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Baldomero, doña Eugenia y don Carlos Alberto, representados por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata, contra Antomar Vesmar Publicidad y Comunicaciones SL, en rebeldía; Dos.- condeno a Antomar Vesmar Publicidad y Comunicaciones SL: a) al pago de NUEVE MIL DIECINUEVE EUROS CON UN CENTIMO (9.019,01) de principal, así como al pago de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia; b y al cese inmediato en el aprovechamiento del terreno de los demandantes en la finca rústica en Seseña (Toledo), que es la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas, retirando los soportes publicitarios allí instalados sin conocimiento de los demandantes; Tres.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de enero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de abril de 2010 la representación procesal de don Baldomero, don Carlos Alberto y doña Eugenia formuló demanda en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria y no pecuniaria frente a «CBS Outdoor Spain», a la entidad «Antomar Vesmar Publicidad y Comunicaciones, SL» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que «... se condene a ambos codemandados a lo siguiente: 1.- Abonar a los demandantes la cantidad conjunta de cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis euros con setenta y siete (43.696,77 euros), de los cuales treinta y cuatro mil seiscientos setenta y siete con sesenta y seis (34.677,76 euros) corresponden a CBS Outdoor Spain, SA y los restantes nueve mil diecinueve euros con un céntimo (9.019,01 euros) corresponden a Antomar Vesmar Publicidad y Comunicaciones, SL en concepto de resarcimiento por en enriquecimiento injusto obtenido por los codemandados a costa de los actores, más los intereses legales correspondientes.

  1. - Únicamente respecto a Antomar Vesmar Publicidad y Comunicaciones, SL cesar de manera inmediata en el aprovechamiento del terreno perteneciente a mis mandantes por título de propiedad, retirando los soportes publicitarios instalados en la citada finca sin el conocimiento de sus propietarios. 3.- Abonar íntegramente las costas causadas en el presente procedimiento».

(2) Turnado en fecha 5 de mayo de 2010 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid y acordada por Auto de 25 de mayo de 2010 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte...

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