SAP Madrid 73/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00073/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004511 /2011

RECURSO DE APELACION 469 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 382 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA

De: MAN TRUC & BUS IBERIA, S.A. (MAN VEHICULOS INDUSTRIALES S.A.)

Procurador: GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

Contra: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ALVARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Ponente : ILMA. SRA. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA Nº 73/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 382/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad MAN TRUC & BUS IBERIA, S.A. (MAN VEHICULOS INDUSTRIALES S.A.), representada por el Procurador D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO, y de otra, como demandada-apelante, la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. ALVARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 28 de diciembre de 2010,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A frente a La Mercantil MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A

, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

- CONDENO a La Mercantil MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A a abonar a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (105.560.- euros), e intereses desde la reclamación judicial.

Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de aseguradora Banco "Vitalicio de España, Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." (en la actualidad "Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros"), ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Coslada, con fecha 15 de abril de 2009 se presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A." ( hoy denominada Man Truck & Bus Iberia, S.A.), en la que ejercitando la asegura la acción de subrogación del artículo 43 de la LCS, solicitaba que se condenase a la demandada al pago de 115.995,44 # más intereses y costas.

La mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A.", contestó a la demanda, alegando la falta de legitimación activa de la aseguradora por ser nulos los contratos de seguro; falta de legitimación pasiva de" Man Vehículos Industriales España, S.A."; excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual de la demandada; que doña Sandra es tan solo arrendataria y no propietaria del vehículo Man ....- BWW ( cabeza de camión) y que el perito que examinó el vehículo lo hizo varios meses más tarde del siniestro, que no se puede determinar la causa del mismo; que la mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A.", no debe responder frente a la acción ejercitada por la aseguradora porque de acuerdo con el Libro de Garantía y Mantenimiento del año 2006, la empresa vendedora de la cabeza tractora (que fue el concesionario "Andaltrucks S.A.") sería la garante del saneamiento por defectos ocultos del vehículo y además añade la apelante que en el Libro citado queda excluida de la garantía el daño causados por incendio; también se opuso a la valoración de los daños efectuada de contrario. Por todo ello, solicita que se estimen las excepciones planteadas y para el caso que esto no ocurra pide ser absuelta de los pedimentos de la demanda.

La Juzgadora de instancia, con fecha 28 de diciembre de 2010 dictó sentencia en la que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción y tras examinar la prueba practicada, decidió estimar parcialmente la demanda, condenando a la mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A.", a abonar a la aseguradora demandante la cantidad de 105.560,00 euros más los intereses desde la reclamación judicial, sin expresa condena en costas.

Contra la citada sentencia se alza la mercantil demandada "Man Truck & Bus Iberia, S.A.", (antes "Man Vehículos Industriales España, S.A."), alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1) Falta de legitimación activa de la aseguradora; 2) falta de legitimación pasiva de la mercantil demandada; 3) prescripción de la acción ejercitada por subrogación en los derechos de "Transportes R#SU", alegando que entre "Man Vehículos Industriales España, S.A." y "Transportes R#SU" no existió vínculo contractual alguno en base a una "supuesta obligación de garantía", por lo que la aseguradora demandante solo podría accionar contra "Man Vehículos Industriales España, S.A.", en base a una responsabilidad extracontractual, siendo por ello el plazo prescriptivo de un año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1968 del Código Civil .Por tanto, teniendo en cuenta que la carta fue enviada por" Transportes R#SU " a la mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A." en fecha 18 de marzo de 2008, considera la apelante que el plazo prescriptivo de un año estaba ya cumplido a la fecha de presentación de la demanda (16 de abril de 2009), sin que la carta que "Man Vehículos Industriales España, S.A.", envió en abril de 2008 tenga virtualidad para interrumpir la prescripción, ya que en ella "Man Vehículos Industriales España, S.A.", rechazaba su responsabilidad en el siniestro; 4) prescripción de la acción ejercitada por la aseguradora en la acción que ejercita por subrogación en los derechos de su asegurada doña Sandra porque también se trataría de una acción por culpa extracontractual, dado que ningún vínculo contractual existe entre doña Sandra y la mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A.", pues ésta no era garante de la cabeza tractora ni vendedora de la misma. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Sra. Sandra envió una carta de reclamación a la mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A.", el día 6 de septiembre de 2007, la acción entablada habría prescrito al haberse presentado la demanda el día 16 de abril de 2009, sin que la carta enviada por la aseguradora" Banco Vitalicio" a "Man Vehículos Industriales España, S.A.", en el mes de marzo de 2008 pueda ser tomada en cuenta para interrumpir la prescripción, ya que la citada carta no se dirigía en nombre de doña Sandra ; 5) en cuanto al fondo, no está de acuerdo la parte apelante en cuanto a lo manifestado en la sentencia relativo a las circunstancias en que se produjo el siniestro de fecha 19 de junio de 2007 porque no se acreditan, dado que solamente se dispone de la información vertida por el conductor del vehículo don Luis Pedro que declaró por exhorto y reconoció que no hay testigos del siniestro ; que el atestado de la Guardia Civil solo indica "siniestro con incendio" pero no se dice nada acerca de la entidad del mismo; que en el momento del siniestro la mercantil "Man Vehículos Industriales España, S.A.", manifestando que no era quien tenía a su disposición el vehículo con semirremolque, no lo cuidaba, no lo conducía, no realizó la revisión, no fue la entidad vendedora del vehículo, no lo arrendó a la asegurada ni pasó por las inmediaciones del lugar del siniestro, por lo que "Man Industriales España, S.A.", no pudo contribuir al mismo; que la Juzgadora de Instancia solo tiene en cuenta el informe del perito de la aseguradora cuya parcialidad es obvia; insiste en que la vendedora del vehículo fue el concesionario "Andaltrucks S.A."; que si bien es posible que el día 19 de junio de 2007 tuviere lugar un pequeño incendio, este no tuvo porqué ser el que dio lugar a la calcinación total de vehículo, siendo que la propia Juzgadora de instancia reconoció que el vehículo se reparó por la concesionaria "Venisur", la cual presenta factura que es de fecha 25 de junio de 2007, lo que prueba que el vehículo fue manipulado con posterioridad al siniestro ; que no ha resultado probada la forma en que se desarrollaron las circunstancias del siniestro ocurrido el día 19 de junio de 2007 ni que el origen del incendio se hubiera producido en la cabeza tractora propagándose después al semirremolque, ni si fue dicho siniestro el que dio lugar a los daños indemnizados por la aseguradora pues las argumentaciones del perito de la aseguradora Sr. Pedro y las declaraciones del perito de la demandada don Hipolito son contradictorias, ya que éste último rechazó que el incendio se originara en el hueco del motor del vehículo; 6) que la demandada discrepó con el importe de los...

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