SAP Madrid 76/2012, 15 de Febrero de 2012

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2012:1991
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2012
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00076/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7002003 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 121 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO

Ponente:ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: Enrique

Procurador: CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA

Contra: DRAGADOS S.A.

Procurador: MUÑOZ DURAN IÑIGO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª.Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

En Madrid, a quince de febrero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 683/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante. D. Enrique, y de otra, como ApeladoDemandado: DRAGADOS, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D ª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL . I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 2 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Enrique, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel López Sánchez, contra DRAGADOS S.A., representado por el procurador de los Tribunales D. Carlos Guadalix Hidalgo, debo condenar y condeno a la demandada abonar a la actora la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO - 5.127,45#- aumentada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, e imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 9 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Enrique formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Dragados S.A. reclamando a la misma cierta cantidad, en concepto de indemnización, por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, matrícula 0291- DGM, cuando circulando su conductor el día 14 de Diciembre de 2006 por el interior del recinto del Instituto Técnico La Marañosa, en el término de San Martín de la Vega, en el que la demandada estaba realizando unas obras, se introdujo en el hueco de una alcantarilla que se encontraba al descubierto al tener su tapa descolocada, resultando con daños su vehículo, ascendiendo el coste de su reparación, conforme a presupuesto por él mismo acompañado con la demanda, a la suma de 5.127,45 #, cuyo importe es el que reclamaba.

Dragados S.A. se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando su falta de legitimación pasiva, negando que fuera el Sr. Enrique el conductor del vehículo en el momento en que acaecieron los hechos a que se refería en su demanda, así como que viniera obligada al pago de indemnización alguna al mismo al no haber reparado su vehículo.

En el acto de la Audiencia Previa, celebrada el día 28 de Octubre de 2008, la representación de D. Enrique manifestó que éste había procedido a la reparación del vehículo de su propiedad, ascendiendo el importe de esta reparación a la suma de 8414,53 #, interesando por ello se modificara lo reclamado en el suplico de la demanda inicialmente presentada, solicitando se condenara a la demandada al pago del precio de reparación referido.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las concretas pretensiones deducidas por la parte actora en la litis en el suplico de demandada, habiendo mostrado ésta su disconformidad con dicha resolución por entender debían haber sido estimadas las pretensiones por ella deducidas en el acto de la Audiencia Previa, al haber alegado en aquélla un hecho nuevo, como era el de la reparación del vehículo del Sr. Enrique, de forma que siendo auténtica y habiendo sido adverada la factura presentada al efecto, acreditados los hechos, la causa origen de los mismos y la certeza de los daños, entendía era admisible la modificación del...

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