SAP Madrid 119/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:2002
Número de Recurso912/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00119/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0005356 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 912 /2011

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 201 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO

De: Urbano

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: Salvadora

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

______________________________________

En Madrid a 10 de febrero de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 201/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante, don Urbano, representado por el Procurador don Jorge Laguna Alonso y asistido por la Letrado doña Paloma Díaz-Guerra Marroquín

De la otra, como apelada doña Salvadora, representada por la Procuradora doña María Granizo Palomeque y defendida por la Letrado doña Ana María Gil Cuerva.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando como estimo en lo pertinente la demanda de divorcio formulada por don Urbano contra Salvadora debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por la actora y el demandado por concurrir la causa de divorcio citada en el Fundamente de Derecho Primero, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en particular los siguientes:

  1. - Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre siendo la patria potestad compartida.

    Para el progenitor no custodio se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias.

    A)Semana: Martes y Jueves de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas debiendo reintegrarlos al domicilio materno. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el Domingo a las 20.00 horas debiendo reintegrarlos al domicilio materno.

    1. Vacaciones escolares de Verano: Mitad del periodo vacacional que podrá dividirse por quincenas de existir acuerdo entre ambos progenitores. Comenzará el último día de colegio y finalizará el día anterior al inicio de las clases escolares. El periodo será elegido de forma alternativa en los años pares por la madre y en los impares el padre. Las entregas y recogidas de los menores deberán realizarse a falta de acuerdo en el domicilio materno.

    C)Vacaciones de Navidad: Mitad del periodo vacacional de Navidad, comenzando el último día lectivo a la salida del colegio y terminando el día anterior al inicio de las clases escolares a las 20.00 horas. El periodo será elegido de forma alternativa en los años pares por la madre y en los impares el padre.

    D)Vacaciones de Semana Santa. Mitad del periodo vacacional de Semana Santa, comenzando el último día lectivo a la salida del colegio y terminando el día anterior al inicio de las clases escolares a las 20.00 horas. El periodo será elegido de forma alternativa en los años pares por la madre y en los impares el padre.

    Deberá comunicarse la elección del periodo vacacional por el progenitor al que corresponda de forma fehaciente al otro progenitor y con un mes de antelación.

    Los periodos de disfrute vacacional de Verano, Navidad y semana Santa, suspenderán el derecho de visitas semanal ordinario establecido, debiendo el progenitor que la tenga consigo facilitar la comunicación telefónica de los menores con el otro progenitor.

    El día de Reyes y cumpleaños de los menores por su especial significación, el progenitor que no se encuentre con ellos podrá tenerlos en su compañía durante dos horas, restituyéndolos al domicilio del otro progenitor. Cada progenitor pasará el día del Padre o de la Madre con sus hijos aunque no les corresponda por periodo de visitas.

    En el supuesto de "puentes vacacionales" el progenitor que tuviera en compañía a los menores extenderá el régimen de visitas hasta la finalización del mismo.

    En todo momento los progenitores se informarán respectivamente y con carácter previo del lugar donde se encuentren los menores, así como cualquier enfermedad, contingencia o situación excepcional en la vida de sus hijos.

  2. El padre pasará a la madre, como pensión de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de 300 euros debidamente actualizados, suma que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

    El padre además sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de sus hijos, tales como viajes escolares, operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, ortodoncias, etc.,, no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados. Siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados y admitidos por el padre, o en su defecto autorizados judicialmente, en caso de discrepancias entre los padres.

  3. -Se atribuye a la madre en cuya compañía quedan los menores el que fue domicilio conyugal, así como los enseres que forman parte el ajuar familiar.

  4. - No ha lugar a pronunciamiento relativo a la Sociedad de Gananciales al ser el régimen de separación de bienes el reinante entre las partes, debiendo cada uno asumir los gastos por él contraídos y respecto de bienes a su nombre.

    Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre ambos cónyuges, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos de un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  5. - No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

    Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.

    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a los dispuesto en la L.E. Civil 1/2000 de 7 de Enero, previo ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de cincuenta euros en concepto de depósito en aplicación de lo supuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L01/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

    Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

    En dicho procedimiento se dictó, en 9 de febrero de 2011, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Procede aclarar la sentencia de 11 de octubre de 2010 teniendo el apartado 2 del Fallo la siguiente redacción.

    "2.- El padre pasará a la madre, como pensión de alimentos para sus hijos la fijada en el Auto de Medidas Provisionales consistente en 300 euros por cada hijo, actualizada a la cantidad que el padre viene abonando desde el citado auto. Dicha cantidad se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades, al año, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la madre. Dicha cantidad, la actualidad desde el Auto de Medidas Provisionales, será a su vez actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

    Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme al artículo 267.7 de la LOPJ, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia a la que se refiere la presente...

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