SAP Madrid 62/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:2284
Número de Recurso812/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00062/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7012963 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 812 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1677 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

MC

De: GRUPO TECNICO RECREATIVO S.L., MADRID SUPER FRUTAS CENTRO S.L.

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA, SILVIA ALBITE ESPINOSA

Contra: Eleuterio, Lidia, Tatiana

Procurador: MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de febrero de 2012. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1677/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: Madrid Súper Frutas Centro s.l. y Grupo Técnico Recreativo s.l., y de otra, como Apelados-Demandados: Don Eleuterio y Doña Lidia y Tatiana .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 1 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SILVIA ALBITE ESPINOSA, en nombre y representación de MADRID SUPER FRUTAS CENTRO SL Y GRUPO TECNICO RECREATIVO SL, CONTRA

D. Eleuterio, DOÑA Lidia Y DOÑA Tatiana, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El dueño del local sito en el bajo de la casa número 4 de la calle Avicena de Getafe lo arrendó a don Eleuterio, quien pasó, como arrendatario, a explotar, en el mismo, el negocio de hostelería denominado "Rías Viguesas", y, como titular de este negocio, concertó, el día 26 de octubre de 2005, un contrato de instalación de máquinas recreativas, con Madrid Súper Frutas Centro s.l. y Grupo Técnico Recreativo s.l.

El día 29 de octubre de 2007 Madrid Súper Frutas Centro s.l. y Grupo Técnico Recreativos s.l. presentan demanda, contra don Eleuterio, en la que alegan que, habiéndose pactado, en el contrato, una duración de 60 meses (de octubre de 2005 a octubre de 2010), se procedió al cierre del negocio en el mes de febrero de 2007, cuando aún restaban 44 meses de duración del contrato, lo que constituye un incumplimiento obligacional desencadenante de la cláusula penal pactada en el contrato, cuyo importe se reclama.

La demanda también se dirige contra las dos fiadoras solidarias doña Lidia y doña Tatiana .

En la contestación a la demanda se alega que el negocio no dejó de explotarse ni un solo día y el nuevo arrendatario don Roque se subrogó en la posición del anterior en el contrato de instalación de máquinas recreativas, posibilidad prevista en la estipulación sexta del contrato y que excluye la aplicación de la cláusula penal. Además la devolución de la prima por instalación no está incluida en la cláusula penal y la concesión de ésta requiere una prueba cumplida del daño y perjuicio causado.

TERCERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se denuncia un error material en la redacción de la sentencia.

Si la parte apelante tuviera a bien leer con detenimiento su propio suplico de la demanda (que no fue rectificado en la audiencia previa) comprobaría de donde procedía ese error que ahora denuncia.

En cualquier caso se trata de un mero error material de redacción que carece de trascendencia a los efectos de la apelación.

CUARTO

El segundo (inexistencia de subrogación) y el tercero (incumplimiento contractual) de los motivos del recurso de apelación tiene que ser analizados de manera conjunta, para desestimarlos.

Comenzamos por transcribir la cláusula sexta del contrato de instalación de máquinas recreativas: "Subrogación de nuevo titular del establecimiento. Si durante la vigencia de este contrato, o de sus prórrogas, cambiara la titularidad del establecimiento por cualquier motivo o medio (incluso por vía de hecho), concedente se obliga a que el nuevo titular quede automáticamente subrogado en la posición (derechos y obligaciones) de aquélla. Asimismo, el concedente se obliga a notificar a las operadoras el cambio de titularidad del establecimiento dentro del mes siguiente a dicho cambio. Las operadoras dispondrán del plazo de un mes desde la notificación por aceptar la subrogación o para resolver el presente contrato.

El concedente indemnizará a las operadoras según la pena establecida en la siguiente...

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