SAP Murcia 67/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2012:279
Número de Recurso892/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00067/2012

Rollo Apelación Civil nº: 892/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 398/09 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la mercantil "Toldos del Segura" S.L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigida por la Letrada Sra. Valverde García; y como parte demandada y ahora apelante, la sociedad "Toldos y Cerramientos Imper" S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Jover Medina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de octubre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Morcillo, en nombre y representación de Toldos del Segura, S.L., contra la mercantil "Toldos y Cerramientos Imper", con expresa condena en costas a la parte demandada.

DECLARO la deslealtad de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa Toldos y Cerramientos Imper, S.L.U. en virtud de los arts. 11 y 6 LCD .

CONDENO a la empresa demandada a que cese en la divulgación del catálogo copiado por cualquier medio de difusión.

CONDENO a la empresa demandada a pagar a Toldos del Segura, S.L., la cantidad de 33.227,75 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichas actuaciones desleales.

CONDENO a la empresa demandada a la publicación de la sentencia en un diario de ámbito regional y nacional siendo de su cuenta y riesgo los gastos que ello conlleve".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en incongruencia y error en la valoración de la prueba y solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 892/11. Por Auto de fecha 25 de enero de 2012 se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de competencia desleal ejercitada por la mercantil actora "Toldos del Segura" S.L., contra la sociedad demandada "Toldos y Cerramientos Imper" S.L.U., basada en actos de imitación (artº. 11), actos de aprovechamiento indebido de la reputación ajena (artº. 11.2) y actos de confusión (artº. 6) realizados en relación con su catálogo de precios y tarifas del año 2007. Solicita la actora que se declare la deslealtad de las actuaciones realizadas por dicha demandada y se le condene al cese en la divulgación por cualquier medio de difusión, del catálogo copiado y a la indemnización de 33.227,75 #, por los daños y perjuicios causados.

La citada sociedad demandada discrepa de dicho pronunciamiento judicial, alegando como motivos de recurso, de un lado, la existencia de incongruencia extra-petitum, y de otro, la existencia de error en la valoración de la prueba y finalmente la improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Así y en relación con el primer motivo de apelación, relativo a la incongruencia extra-petitum de la sentencia, la parte recurrente fundamenta su pretensión en que la sentencia de instancia incluye entre los actos desleales atribuidos a la demandada, los referidos a actos de confusión del artº. 6 de la L.C.D .; que no fueron incluidos por la parte actora en la demanda entre los imputados a la mercantil "Toldos y Cerramientos Imper" S.L.U., en el marco de la acción de competencia desleal ejercitada.

Como hemos afirmado en anteriores sentencias de esta Audiencia Provincial ..." la incongruencia extrapetita, supone que la sentencia conceda algo distinto de lo pedido, modificando sustancialmente el objeto procesal, sin que las partes hayan tenido ocasión de debatirlo y de probar sobre tales hechos, dando lugar a un fallo extraño a las pretensiones de las partes, o como dice la STS 24/2010, FJ 3, "la incongruencia por exceso se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes". Tal resolución quebranta el derecho a no sufrir indefensión, pues no se han respetado los principios de las partes a la disponibilidad del objeto del proceso, bilateralidad, contradicción y audiencia, impidiéndoles alegar y probar sobre la cuestión que se ha resuelto ".

Y es lo cierto, que en este caso, no es posible jurídicamente entender que la sentencia de instancia haya incurrido en incongruencia.

Téngase en cuenta, que la sentencia de instancia, con fundamento en la doctrina jurisprudencial que expone y tras delimitar el ámbito de aplicación del artº 6 de la L.C.D . y el del artº. 11.1 de la L.C.D ., aplica correctamente a la misma conducta desleal que describe, uno y otro precepto al concurrir en ella los requisitos previstos en los citados artículos.

Esa aplicación conjunta de ambos preceptos, que tiene un diferente ámbito de aplicación, resulta jurídicamente correcta en este caso, por cuanto la conducta desleal desarrollada por la recurrente participa de los requisitos que ambos tipos exigen.

Téngase en cuenta que la conducta desleal de la demandada que se concreta en el uso del catálogo de tarifas y precios de 2007 de la actora, abarcaría tanto la prestación de la actividad empresarial referida a los modelos de toldos que se contienen en dicho catálogo con sus concretas especificaciones técnicas, como a la forma de su presentación en los términos que se concretan de animación virtual y perspectiva tridimensional. Por tanto esa conducta desleal resultaría incardinable en el artº. 6 (actos de confusión) que se refiere a la presentación del producto en el mercado, y también en el artº. 11.2, conforme al cual la conducta de imitación recae sobre la prestación en sí misma y por tanto sobre el objeto o cosa que la mercantil produce. En consecuencia, la sentencia al aplicar también a la conducta desleal lo dispuesto en el artº. 6 de la L.C.D . (actos de confusión), no incurre en incongruencia, no generando indefensión alguna, y no alterando tampoco el objeto procesal.

Procede la desestimación de este motivo de recurso.

TERCERO

Idéntica suerte desestimatoria cabe atribuir al siguiente motivo de recurso referido a la existencia de error...

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