SAP Murcia 56/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2012:430
Número de Recurso526/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00056/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 526/2011

INCIDENTE DE IMPUNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS Nº 121/2008

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 56

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio verbal seguido por impugnación de tasación de costas dimanante del proceso de ejecución de títulos judiciales número 121/2008 -Rollo 526/2011-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, entre las partes: Doña Esperanza, Don Alvaro y Don Dimas, representados por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigidos por el Letrado Don Trinitario Abadía Pacheco; y el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Don Ernesto Pérez Broseta. En esta alzada actúan como apelantes Doña Esperanza, Don Alvaro y Don Dimas

, representados ante este tribunal por la Procuradora Doña Lydia Lozano García Carreño, y como apelado el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado ante este tribunal por el Procurador Don Alejandro Juan Lozano Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier en el referido incidente de impugnación de tasación de costas, se dictó auto con fecha 9 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, en nombre y representación de Dña. Esperanza, D. Alvaro y D. Dimas, confirmando expresamente la tasación de costas realizada en fecha 28 de Noviembre de 2.008, así como la liquidación de intereses aprobada en idéntica fecha y que no ha sido objeto de expresa impugnación, con imposición de las costas causadas en el presente incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Augusto Hernández Foulquie, en nombre y representación de Doña Esperanza, Don Alvaro y Don Dimas, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 526/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el objeto principal del presente recurso de apelación a cuestiones de orden jurídico, pues, mientras que la resolución apelada considera que el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha de computar desde la notificación a los ejecutados de la sentencia en su día dictada por esta Audiencia Provincial confirmando la de instancia que constituye el título de la ejecución y no desde que fue notificada a aquéllos la diligencia por la que se comunicaba la recepción de los autos en el...

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