SAP Zaragoza 26/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2012:283
Número de Recurso597/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00026/2012

Rollo:597/2011

SENTENCIA NÚMERO VEINTISEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2602/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 597/2011, en los que aparece como apelante WINNING ELEVEN, B.V, representado por la Procuradora Dª. Eva Capablo Mañas y asistido por el Letrado D. Javier Tebas Medrano como parte apelante REAL ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Serrano Mendez y asistido por el Letrado D. Angel Moreno Zapiraín, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la entidad mercantil WINNING ELEVEN B.V. contra el REAL ZARAGOZA S.A.D., debo condenar y condeno a éste a que abone a la atora la suma de 159574 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por WINNING ELEVEN, B.V Y REAL ZARAGOZA se interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 5 de diciembre de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 10 enero de 2012, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Winning Eleven, B.V",interpuso demanda contra el Real Zaragoza S.A.D" en reclamación de la cantidad de 443.262 euros, cifra resultante de la suma de tres conceptos, 212.766 euros como parte de unos derechos contractuales cedidos a la demandante como tercero, 159,574 euros por objetivos según contrato, y 70.922 euros por prorrata de dos meses de la temporada 2008/09 que el jugador se encontraba militando en el Real Zaragoza y con el contrato federativo en vigor.

El Real Zaragoza S.A.D se opuso a la demanda, defendiendo, en síntesis, que las cantidades que se reflejan en el documento de 30 de agosto de 2007 no son sino parte de las retribuciones que se pactaron en el contrato federativo de esa misma fecha, de manera que pagada la totalidad de lo determinado en el contrato profesional no le es exigible cuantía adicional alguna, y que el pago parcial que se hizo le fue por error que no se puede entender que le vincule y le obligen a ulteriores pagos.

SEGUNDO

La sentencia estimará la partida referida a compensación por objetivos, desestimando las cuantías adicionales y la prorrata de los dos meses de la temporada en la que fue traspasado. Contra dicha resolución recurrirán las dos partes.

La mercantil demandante insistirá en el carácter complementario del documento en el que se hacía beneficiario a un tercero, a designar, de determinadas cuantías, acuerdo que se tilda de civil, advirtiendo en el recurso que "de contrario se sostiene que la cantidad que reclama "Winningg Eleven B.V", está incluida en el contrato federativo, dentro de la cláusula adicional c), y más concretamente, dentro del concepto de " derechos de imagen ", resaltándose por la recurrente que en todo el escrito de contestación a la demanda y aun en el juicio la sociedad deportiva demandada sólo hace referencia al concepto de "derechos de imagen", y que los conceptos reclamados en este proceso nada tienen que ver con los derechos de imagen, que nunca, según contrato, hubieran podido exceder del 15%.

TERCERO

Los contratos de 30 de agosto de 2007, uno el de trabajo y otro complementario del anterior, no cabe duda que son de una relativa y sorprendente imprecisión. La interpretación del acuerdo federativo es de que las cuantías fijadas en él comprenden la totalidad de las retribuciones o compensaciones que el jugador iba a recibir. Que se fijan por anualidad, con un carácter "neto" y inclusión en las mismas del "sueldo mensual" (3.210 euros más dos pagas extraordinarias). A dichas cuantías se adicionan las primas por partido, con una determinación colectiva, y una cláusula adicional, la "c", en la que tajantemente se determinaba que en todas las cantidades que figuran en el contrato se encuentran incluidas todas aquellas que pudieran corresponder al jugador por la cesión de derechos de su imagen, así como cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle en virtud de la transferencia de derechos federativos realizada por el Genoa al Real Zaragoza. El jugador podía comunicar al Club la cesión de derechos de imagen a una sociedad, hasta el máximo del 15% de los emolumentos totales, debiendo para ello comunicarlo fehacientemente al Club. En tal supuesto dicho porcentaje sería deducido de las cantidades acordadas en el contrato federativo. Todas las cantidades que figuran en el contrato son netas de retención y, el Club calcularía la remuneración bruta necesaria para que, una vez practicadas las retenciones fiscales que correspondan, las cantidades líquidas resultantes correspondieran a las establecidas en los pactos anteriores.

En el acuerdo complementario se afirma que " de conformidad con lo acordado con Vd. en relación a la prestación de sus servicios profesionales, según contrato laboral suscrito al efecto, con esta misma fecha...". Y en la segunda página de ese acuerdo complementario se consigna que " todas las cantidades que se reflejan en el presente contrato se abonarán a la sociedad mercantil por el concepto de honorarios profesionales, por la consecución del contrato laboral del Sr. Justiniano con esta misma fecha...".

Esta imprecisión...

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