AAP Las Palmas 182/2011, 23 de Noviembre de 2011
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2011:2102A |
Número de Recurso | 385/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 182/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUTO
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)
Magistrados
D./Da. Maria Elena Corral Losada
D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2011.
Dada cuenta;
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por Juzgado de Primera Instancia No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado Juicio Monitorio no 643/2011 seguido a instancia de REALE SEGUROS GENERALES S.A., parte apelante representada en esta alzada por el Procurador D. OSCAR MUNOZ CORREA y asistido por la Letrada Dna. Laura Aule Sales, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 incomparecido en esta alzada, siendo ponente D. /Dna. EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por Juzgado de Primera Instancia No 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: SE INADMITE a trámite la petición de juicio monitorio formulada por el/la Procurador/ a de los Tribunales Sr/a. MUNOZ CORREA, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. frente
COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, y en conecuencia se acuerda archivar las actuaciones.
Dicho Auto, de fecha 13 de abril de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sección Cuarta en numerosas ocasiones, siendo exponente del criterio el Auto de fecha 31 de marzo de 2010 dictado en el Rollo 72/2010 en el que también fue apelante Reale Seguros Generales, S.A., cuyo Razonamiento Jurídico ÚNICO declara: "La cuestión que se ÚNICO.- La cuestión que se suscita en el recurso de apelación, esto es si un simple duplicado de una...
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