AAP Las Palmas 571/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2011:1783A
Número de Recurso414/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución571/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.a EUGENIA CABELLO DIAZ

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

Rollo no 414/2011

Juzgado de Lo Penal no 2 de Las Palmas

Ejecutoria no 283/2006

En las Palmas de Gran Canaria, a 28/11/2011. HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria no 283/2006 del Juzgado de lo Pena no 2 de Las Palmas del que dimana este rollo no 414/2011, se ha dictado auto en fecha 14/7/2011, por el que se revocaba al penado D. Valentín el beneficio de la suspensión de condena acordada por auto de fecha 15/1/2007.

SEGUNDO

Contra el auto de fecha 14/7/2011 se recurre en reforma por la defensa del penado referido y mediante auto de fecha 19/8/2011, se desestima el mismo y contra el mismo se interpone recurso de apelación que se admite en un solo efecto, dándose traslado del mismo a las partes personadas, a fin de que hicieran las alegaciones que estimaran convenientes a sus derechos, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso y se remitieron testimonio de particulares de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando las mismas para dictar la resolución procedente, sin que se estime necesaria la celebración de vista, siendo designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la defensa del penado D. Valentín se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 14/7/2011, por el que se revocaba al penado D. Valentín el beneficio de la suspensión de condena acordada por auto de fecha 15/1/2007, basando en síntesis la impugnación en que a la fecha del auto que revoca el beneficio en su día concedido al penado la pena impuesta al apelante de 2 anos de prisión se hallaba efectivamente prescrita, alegando al respecto que había transcurrido el plazo de 5 anos desde la firmeza de la sentencia, que fue declarada firme por auto de fecha 23/6/2006.

Del examen de lo actuado consta que se dictó sentencia en fecha 28/3/2006 ; que la misma fue declarada firme por auto de fecha 23/6/2010; que la pena de 2 anos impuesta al apelante fue suspendida por auto de fecha 15/1/2007, por un plazo de 5 anos, que fue notificado al penado en fecha 26/2/2007; que el ahora recurrente fue nuevamente condenado por sentencia de fecha 19/4/2011 ; y, que en fecha 7/7/2011 se dicto auto revocando la remisión condicional de la pena.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate, en que lo único que se discute es la prescripción de la pena, es nuestro parecer que el recurso carece de fundamento y que la desestimación de la prescripción es plenamente ajustada a derecho, compartiendo la Sala la tesis de la jueza de instancia sobre el particular que nos ocupa y considerando que la pena impuesta no puede estar prescrita porque el tiempo de suspensión no puede computarse a los efectos de la prescripción.

La pena de prisión impuesta y cuya prescripción se postula por el penado recurrente es de 2 anos, con lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Código Penal, tiene naturaleza de menos graves, por lo que el plazo de prescripción que le es de aplicación, de acuerdo con el artículo 133.1 del mismo Código, es de cinco anos.

Y, para analizar si dicha pena ha prescrito o no ha de tomarse como punto de partida que esta Sala siguiendo el criterio de otras audiencias ya declaró que ante el silencio del artículo 134 Código Penal sobre la posible interrupción del plazo de prescripción de las penas, considerábamos que tienen eficacia interruptora de la prescripción de las penas otras actuaciones procesales además del cumplimiento efectivo de la pena.

Interpretación esta que era mantenida de modo casi unánime por las Audiencias,...

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