SAP Las Palmas 88/2011, 10 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2011
Número de resolución88/2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados:

D. PEDRO HERRERA PUENTE

D. SECUNDIDO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10/07/2011.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puerto del Rosario 4 de esta de esta capital, seguida por delito contra la salud pública, contra D. Abel, con DNI no NUM000, nacido el 18/1/1977, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D.a Montserrat Diez Rodríguez y dicho acusado, representado por el Procurador D. Rafael Ojeda Delgado y defendido por el Letrado D. José María Suarez Rodríguez del Valle, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala el Ilmo. Sr. D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis anos de prisión, multa de 9.400 euros, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas; así como se proceda al comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

En fecha 24/1/2008 se practica por agentes del Grupo de Policía Judicial de Puerto del Rosario del Cuerpo Nacional de Policía diligencia de entrada y registro debidamente autorizada por auto de fecha 24/1/2008, del Juzgado de Instrucción no 2 de Puerto del Rosario, en méritos de las Diligencias Previas no 71/2008, en el domicilio del acusado D. Abel, nacido el 18/1/1977, con DNI no NUM000, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia.

En el interior del domicilio referido, sito en la calle DIRECCION000 no NUM001, piso NUM002, de la localidad de Puerto del Rosario, donde vivía el acusado, su companera sentimental y la hija menor de ambos, fueron intervenidos 8,83 gramos de cocaína, con una pureza del 39,08 %, valorada en 529,80 euros y 435,83 gramos de haschis, con una riqueza media del 10,78%, expresada en Delta 9 tetrahidrocanabinol, valorados en 2.614,98 euros, sustancias estupefacientes que el acusado tenía en su casa para la venta; en un cajón de la cocina se intervino una tabla, con un cuchillo y una pieza de unos 49 gramos aproximadamente de haschis, en el comedor dentro de una caja de madera se interviene una caja pequena con varios trozos de hachis; en una habitación se intervino en la mesita de noche una bolsita conteniendo 8,7 gramos aproximadamente de cocaína, unos recortes de plástico con agujero, una cajita con recortes plásticos con 0,5 gramos aproximadamente de cocaína y debajo de una cama una tableta de unos 200 gramos de haschis; en otra habitación se intervino encima de la cómoda una pieza de unos 146,02 gramos de haschis; asimismo fueron intervenidos una báscula de precisión marca pocktscale y 660 euros (10 billetes de 50 euros, 3 billetes de 5 euros y 1 billete de 10 euros) obtenido de ventas anteriores.

Durante la diligencia de entrada y registro, desde las 18.40 horas, hasta las 19:50 horas, fueron identificas 5 personas que comparecieron en el domicilio del acusado, para comprar droga.

En fecha 18/1/2008, sobre las 20:04 y las 20:30 horas fueron intervenidas por efectivos del cuerpo nacional de policía 1 papelina de cocaina en posesión de D. Darío y otra de D. Eloy, los cuales acudieron al domicilio del acusado a comprar la droga, con un peso de 0,43 gramos y 0,46 gramos, con una riqueza media del 26,69% y 35,61%, respectivamente.

El acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa el 24/1/2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública castigado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

A la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

En el caso que enjuiciamos no hay prueba de cargo directa de actos de tráfico por parte del acusado, pero la prueba indirecta indiciaria contra el acusado obtenida como resultado de los testimonios de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se dirá y, sobre todo, de la entrada y registro practicada en su domicilio con todas las garantías es de tal contundencia y consistencia incriminatoria que se estima razonablemente suficiente para fundamentar un pronunciamiento de signo condenatorio, en el bien entendido que la tenencia de la droga efectivamente decomisada en la vivienda y que se relaciona en los hechos probados de la presente resolución se trata, siguiendo la tesis del Ministerio Fiscal, de posesión preordenada al tráfico y por tanto constitutiva de un delito de tráfico de estupefacientes.

Vaya por delante, que en el caso de autos no se discutió en el juicio la validez de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado practicada con todas las garantías por los funcionarios policiales actuantes que constan en el atestado, autorizada judicialmente y con la asistencia del secretario judicial; ni el resultado de aquella, de la que se levantó la correspondiente acta unida a los folios 29 a 33; ni, finalmente, tampoco el resultado del informe de análisis cualitativo y cuantitativo de las sustancias intervenidas en la vivienda mencionada, obrante al folio 70 de autos, en el que se identifican las muestras intervenidas como las sustancia estupefacientes llamadas haschis y cocaína, con un pesaje neto total de 435,83 gramos y una riqueza media del 10,78%, expresada en Delta 9 tetrahidrocanabinol, para la primera y un pesaje neto total de 8,83 gramos y una riqueza media del 39,83%, expresada en cocaína base, para la segunda, según dictamen del Laboratorio de Drogas del Área de Sanidad de las Palmas de Gran Canaria, que no fue objeto de impugnación.

Pues bien, partiendo de lo anterior la Sala acepta el núcleo central de la argumentación de la acusación pública, en el sentido de considerar que la tenencia de la droga por el acusado en su domicilio, que reconoce expresamente en el acto del juicio, lo era...

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