AAP Madrid 100/2012, 16 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2012 |
Fecha | 16 Febrero 2012 |
Ejecutoria nº 2212/2004
Juzgado de Penal de Ejecuciones nº 12 de Madrid
Rollo de Sala nº 29/2012
BENITO
A U T O Nº 100/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN PRIMERA )
Presidente )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Magistrados )
D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil doce.
El Juzgado por providencia 13 de julio de 2011 acordó el embargo de las fincas registrales nº 19499, 19497, 19495, 19493, 19491, 19489, 19487, 19485, 19483, 19481, 19479, 19477 y 19475 del Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid, propiedad de Gimbarsa, S.A., sitas en la calle Doctor Castelo nº 50 de Madrid, para responder de las responsabilidades civiles pendientes de satisfacer por los penados por importe de 75.340,78 euros en concepto de principal, 16.097,73 euros por costas - pendiente de resolver la impugnación por excesivas- y 92.651,38 euros en concepto de intereses sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra dicha resolución la representación de don Anibal y Gimbarsa, S.A. interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 23 de noviembre.
Contra esta decisión la mencionada parte formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la representación de doña Gema, don Esteban y don Jon, se remitió testimonio de la ejecutoria a esta Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación, siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
La concesión por auto de esta Sección de 22 de febrero de 2010 al Sr. Anibal de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que se le impuso, bajo las condiciones que no volviera a delinquir en el plazo de dos años y dentro del mismo satisficiera las responsabilidades civiles pendientes, no es obstáculo para el embargo, cuya única finalidad es garantizar las sumas que en la providencia se indican, para el hipotético caso que no se satisfagan.
La aducida obligación de Plus Ultra de cubrir las responsabilidades civiles pendientes en virtud de la póliza de seguro contratada por Gimbarsa, constituye la opinión de ésta, que parece no corresponderse con la de la aseguradora, dado que, a pesar...
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