AAP Madrid 55/2012, 24 de Febrero de 2012
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2012:2302A |
Número de Recurso | 907/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 55/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00055/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0011991 /2011
Rollo: RECURSO DE QUEJA 907 /2011
Autos: CONCILIACION 409 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARANJUEZ
De: TELEFONICA ESPAÑA S.A.U.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: FRUEHAUF, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Telefónica Móviles de España S.A.U., se ha presentado en este Tribunal escrito interponiendo recurso de queja contra la denegación de la apelación interesada frente al auto de fecha 1 de Diciembre de 2011, dictado por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Aranjuez en autos 409/11.
Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente la resolución.
Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Aranjuez
en fecha 1 Diciembre 2011, en la cual se acordó inadmitir el recurso de apelación presentado por la entidad Telefónica Móviles España Sociedad anónima contra un auto dictado en fecha 28 septiembre 2011.
Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso de queja alegando que se ha presentado una solicitud de conciliación contra una tercera persona y se acordó no admitir la petición del acto de conciliación presentado por entender el juzgado que la entidad recurrente carecía de representación procesal, y frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación mediante escrito y se requirió para comparecer mediante abogado y procurador previo para dar curso al recurso de apelación preparado y se argumentaba la valida representación de un tercero por la entidad.
Igualmente le fue notificado con posterioridad resolución del juzgado inadmitiendo el recurso de apelación por no haber subsanado la falta de representación procesal interponiendo recurso de reposición y preparando recurso de queja.
Igualmente se manifiesta que dentro del fondo en cuanto al defecto de la falta de representación procesal para llevar el procedimiento de conciliación entiende que es suficiente en virtud lo establecido en la ley de enjuiciamiento civil artículos 6 y 7 y por tanto las personas jurídicas pueden determinadas personas que les representen en sus actividades en el campo de esta y lógicamente no solamente puede hacerse a través de su órganos la representación, pero otra cosa diferente es que delegan facultades a terceras personas y pueden comparecer por quien legalmente les represente y por tanto existe una intermediación de carácter instrumental ejercida por personas físicas para actuar en su nombre, igualmente se alega el artículo 11 de la ley de enjuiciamiento civil y por tanto su representación cumple todos los requisitos que establece la legislación vigente en relación a la legitimación activa para tramitar un procedimiento de conciliación, alegando resoluciones de la audiencia Provincial de Madrid al efecto en igualmente se acredita la interposición de un recurso de reposición y su desestimación y la preparación del recurso de queja, solicitándose que se resuelva y dejar sin efecto el auto recurrido y tener preparado recurso de apelación con emplazamiento a la parte para su formalización.
Centrado en los anteriores términos del recurso de queja interpuesto, conviene poner de manifiesto a los referidos efectos, que hemos de traer a colación el auto de fecha 10 de octubre de 2.006, dictado por la Sección 13ª de esta Audiencia, que se pronuncia en los siguientes términos: "en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas aquellos otros efectos que se producen en el seno del procedimiento judicial en el que sxe debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer...
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