AAP Madrid 235/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2012:2522A
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución235/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Rollo RT nº 217-12

Ejecutoria nº 647/11

Juzgado Penal nº 32 de Madrid

AUTO Nº 235/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

D. José de la Mata Amaya

Dña. María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carolina Pérez Sauquillo Pelayo, en nombre y representación procesal de D. Victoriano, se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 32 de Madrid en la ejecutoria 647/11 de fecha doce de enero de dos mil doce, por el que se acordaba la denegación de la suspensión de la pena de prisión solicitada, habiéndose adherido al mismo a través de su representación procesal Dª Piedad, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Admitido el recurso de apelación y evacuado el traslado conferido a las partes personadas para hacer alegaciones, se remiten a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

El veintitrés de febrero de dos mil doce se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Tardón Olmos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante, con la adhesión de la acusación particular, el Auto por el que el Juzgado de Ejecuciones Penales le deniega la suspensión extraordinaria, por causa de enfermedad, de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en la sentencia que da origen a la presente Ejecutoria, alegando que es un anciano con cáncer que está siendo tratado con quimioterapia, que está prácticamente en las últimas (sic) por lo que su ingreso en prisión le ocasionaría una desestructuración psicológica grave, no produciéndose el efecto de rehabilitación y reinserción social que deben cumplir las penas.

El artículo 80.4 del Código Penal permite la aplicación, extraordinaria, del beneficio de la suspensión de la condena si el penado sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Las SSTC 48/1996, de 25 de marzo ( RTC 1996\48 ) y 25/2000, de 31-1 ( RTC 2000\25) establecen que tanto la posibilidad de otorgar la libertad condicional en casos de enfermedades graves, como la suspensión de la ejecución de la pena en los mismos casos, pretende un equilibrio entre el derecho a la vida del penado y el derecho de la sociedad a su seguridad, por lo que una motivación fundada en derecho requiere la ponderación de los bienes y derechos en conflicto: de un lado la seguridad colectiva que podría verse afectada por el no ingreso en prisión de un penado con un eventual pronóstico negativo de reincidencia, dadas sus circunstancias personales y, sobre todo, en atención a la incidencia en dicho pronóstico de la enfermedad padecida por el mismo; y, de otro, el grado de afección del derecho a la vida e integridad física del condenado teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella.

SEGUNDO

Y en el presente caso, como resulta del informe efectuado por la Médica Forense adscrita al Juzgado de Ejecuciones Penales, el ahora recurrente, que cuenta con 68 años de edad, padece un carcinoma de pulmón que está en una fase limitada, se encuentra en tratamiento quimioterápico y está pendiente de reevaluación y radioterapia, por lo que entendemos que no ofrece ninguna duda...

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